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23/04/2019 20:53:07 Redacción ASISTENCIA SANITARIA DEFECTUOSA 3 minutos

El TS fija en la fecha de curación o estabilización el 'dies a quo' para reclamar por prestación sanitaria defectuosa

No es necesario esperar a la previa declaración formal de incapacidad establecida en vía administrativa o judicial, porque los efectos de ésta se despliegan exclusivamente en el ámbito laboral.  

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina respecto al dia inicial para el cómputo del plazo en la reclamación de daños por una asistencia médica defectuosa. El Alto Tribunal (en su sentencia 463/2019, de 4 de abril. Rec. 4399/2017) ha establecido que el dies a quo es el de la curación o estabilización del enfermo. Como explica el TS, no es necesario esperar a la previa declaración formal de incapacidad establecida en vía administrativa o judicial, porque, cuando se trata de responsabilidad patrimonial de la Administración, no cabe entrar a valorar las consecuencias laborales de las secuelas que tienen su propio ámbito de reclamación y resarcimiento.

En el litigio de origen, como consecuencia de un accidente laboral y tras fracasar el tratamiento farmacológico y de fisioterapia, el reclamante fue intervenido quirúrgicamente sufriendo una trombosis venosa profunda y otras complicaciones que llevaron al INSS a reconocer lesiones permanentes no invalidantes y una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de montador de instalaciones eléctricas.

Pretendida una indemnización de los perjuicios causados por la asistencia médica prestada por los servicios públicos sanitarios, o con cargo a ellos, o, como aquí acaece, por una Entidad Colaboradora de la Seguridad Social, esta indemnización se debe cuantificar conforme al perjuicio sufrido y sus secuelas, -en el caso, derivadas de una complicación vascular y por el impacto de la mala colocación de una prótesis-, pero en la medida en que el paciente nunca va a estar capacitado para volver a desarrollar su trabajo como montador en instalaciones eléctricas, no era necesario esperar para reclamar la indemnización, acorde con la entidad de sus secuelas, a la previa declaración formal de incapacidad.

Siendo diferentes los criterios mantenidos por la Sala Tercera y la Sala Primera del Tribunal Supremo en torno al “dies a quo” para iniciar reclamaciones de responsabilidad patrimonial por secuelas derivadas de una accidente o prestación sanitaria, determinante de una declaración de incapacidad laboral, mantiene la Sala de lo Contencioso que cuando se trata de responsabilidad patrimonial de la Administración, no cabe entrar a valorar las consecuencias laborales de las secuelas que tienen su propio ámbito de reclamación y resarcimiento.

Es posible iniciar la reclamación de una indemnización sin necesidad de esperar a la previa declaración formal de incapacidad, porque los efectos de ésta se despliegan en el ámbito laboral, con repercusión en las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social.

Por ello, concluye ahora el Supremo que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de un año para el ejercicio de una acción de responsabilidad patrimonial por daños físicos o psíquicos se inicia en la fecha de la curación o de la estabilización, con conocimiento del afectado, de las secuelas, con independencia y al margen de que, con base en esas mismas secuelas, se siga expediente de incapacidad laboral, cualquiera que sea su resultado administrativo o judicial.

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