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19/05/2019 19:17:19 Redacción PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO 2 minutos

Compete a la Administración demostrar la validez de la notificación practicada a tercero en lugar distinto al señalado por el obligado tributario o su representante

Las notificaciones practicadas a una tercera persona, en lugar distinto a los designados llevan a presumir que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado causándole por ello indefensión.  

Fue notificado el inicio de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación del IRPF al contribuyente en su puesto de trabajo, en la sede social de la empresa para la que trabajaba, realizándose la notificación a la que dijo ser secretaria.

Recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia 513/2019, de 11 de abril (Rec. 2112/2017) que el principio general es que la notificación debe hacerse en el domicilio señalado por el interesado o en su centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin; recuerda también que lo relevante para decidir la validez o no de una notificación será que, a través de ella, el destinatario de la misma haya tenido un real conocimiento del acto notificado.

Las notificaciones practicadas a una tercera persona, en un lugar distinto al señalado por el obligado tributario o por su representante, y que tampoco sea el domicilio fiscal de uno u otro, implican que debe presumirse que el acto no llegó a conocimiento tempestivo del interesado y le causó indefensión, salvo prueba en contrario que recae sobre la Administración que debe acreditar suficientemente que el acto llegó a conocimiento del interesado.

La sentencia recurrida no sigue esta doctrina y da por válida una la notificación practicada a un tercero distinto del obligado tributario en un lugar que no es el señalado por él o por su representante, ni tampoco su domicilio, y en estos supuestos debe entenderse que la notificación incumple una formalidad de carácter sustancial.

Por ello, estima el Supremo que no siendo válida esta notificación, y no habiendo probado la Administración que el obligado tributario tuvo conocimiento real y efectivo de la notificación en fecha anterior a aquélla en la que compareció, el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración ya había transcurrido en exceso por lo que anula la sanción que fue impuesta.

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