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13/06/2019 17:40:26 J.M. BARJOLA ACOSO LABORAL 5 minutos

El TC declara vulnerada la integridad moral de un funcionario al que no le otorgaban ni tareas ni despacho

El Constitucional reconoce que ni la Administración, ni el TSJ de Madrid corrigieron la situación de trato degradante hacia el demandante, que estuvo más de 15 meses sin información sobre sus funciones, sin tareas, sin despacho y sin nuevo destino posible.  

J.M. Barjola.- Tras seis años de batalla judicial, el TC ha declarado vulnerado la integridad moral de un funcionario al que no le asignaban tareas de forma intencionada durante más de un año en el nuevo puesto donde había sido destinado. 
El Alto Tribunal ha estimado, en sentencia de 6 de mayo de 2019 (cuyo texto puede consultar aquí), que el empleado público estaba siendo marginado al no disponer de ocupación alguna durante su horario laboral, así como ni despacho, ni acceso a las reuniones como otros funcionarios de su mismo nivel, siendo denegada además la movilidad a otro destino. 
El funcionario había intentado conseguir un reconocimiento de situación de acoso laboral tanto ante la Administración como ante los tribunales. Todos los intentos fueron en vano, los órganos jurisdiccionales se negaron a apreciar acoso al no apreciar un agravio relevante y grave contra el denunciante.
El Tribunal Constitucional sin embargo da ahora la razón al reclamante: sí existe vulneración de la integridad moral relevante por pasar más de 15 meses recibiendo este trato. Existía una marginalidad laboral evidente en comparación con sus compañeros, con intencionalidad, menoscabo y vejación en el trato recibido, situación que se prolongó sin que existiese motivo legítimo para ello apreciable y con gravedad suficiente como para apreciar la existencia de acoso laboral. 

Funcionario invitado

Los hechos recogidos en autos relatan que el funcionario había sido relevado de su cargo de director del gabinete del presidente del Consejo de Estado en 2012. 
Tras su cese fue destinado como “vocal asesor” en la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de la Seguridad de Estado, posición laboral creada exclusivamente para su ocupación tras el cese en instancia superiores. 
El puesto, no obstante, era un trabajo fantasma. No se le asignaron tareas ni tampoco despacho. A pesar de instar a sus superiores a que le informasen sobre qué consistía el nuevo puesto de trabajo no obtuvo ninguna asignación de tarea durante más de un año, en el que no era informado de las reuniones ni de los asuntos de la Gerencia.  
El funcionario denunció la situación por el trámite previsto para el acoso laboral y recursos humanos le dió parcialmente la razón. El informe emitido al respecto apreció que, efectivamente,no tenía funciones asignadas. No obstante, no apreció la existencia de acoso laboral por no existir situaciones de violencia psicológica como hostigamiento o agresiones verbales, así como porque no daba muestras de estrés o ansiedad. Según el informe, estas situaciones eran “normales” después de elecciones o en situación de crisis, donde hay menos trabajo, y que en todo caso tenía acceso a información sobre la Gerencia en espacios “tan particulares” como la cafetería. 

La resolución del TSJ

Tras no conseguir la razón ni en vía administrativa ni en vía judicial, el demandante acude al TSJM interponiendo recurso contencioso-administrativo.
El TSJM emite sentencia el 17 de abril de 2017: no concurre el factor de violencia según el Tribunal propio del acoso. El reconocimiento de acoso debe ser reservado para situaciones “graves, intensas o extremas”, sin que en este caso existan estos presupuestos. El Tribunal afirma que estas situaciones son normales en tiempos de crisis económica donde hay menos actividad inmobiliaria y por tanto menos trabajo, y que en todo caso, no queda probada que existan órdenes para mantener de instancias superiores para mantener la situación de marginalidad al funcionario.
Con la resolución, el funcionario intenta conseguir aclaración sobre si es necesario que exista situación violenta para que exista acoso laboral por vía casacional ante el Tribunal Supremo. 
El máximo órgano ordinario no entra en el fondo del asunto por no considerar que existe interés casacional objetivo. 

La resolución del TC

Ante la denegación de acceso a recurso, y tras interponer desestimarse la nulidad de actuaciones, el funcionario acudió en amparo al Constitucional,. Interpuso recurso de amparo mixto por vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española sobre acceso al cargo o función pública en condiciones de igualdad y del artículo 15 por vulneración a su integridad moral, así como del artículo 24.1 de tutela judicial efectiva por la inadmisión a trámite del recurso de casación. 
El tribunal desestima la vulneración del artículo 23.2, pero estima la del artículo 15 de la Constitución en relación con el artículo 10 por vulneración de la dignidad de la persona. 
Se confirma así la existencia de marginación laboral con menoscabo relevante de la integridad moral del trabajador y se inadmiten los argumentos sobre la crisis y la menos carga de trabajo, al considerar entonces inútil crear un puesto extra. 
El Constitucional establece que el TSJM está aportando una nueva visión sobre el concepto de acoso laboral cuando no es el competente para ello, declarando que existe “abuso de poder” por parte de la Administración al promocionar y permitir la marginación contra el recurrente, incluso sin existir daño psicológico o situación de estrés posterior.  
“La administración, sin una finalidad u objetivo legítimo (…) marginó laboralmente al recurrente durante un periodo largo de tiempo”, con el fin de “desprestigiarle ante los demás, provocarle sensación de inferioridad, baja autoestima, frustración e impotencia y, en definitiva, perturbar el libre desarrollo de su personalidad”, sentencia. 
 

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