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19/06/2019 11:17:27 ISABEL DESVIAT PATRIA POTESTAD 5 minutos

El TS confirma la privación de la patria potestad y el cese de las visitas a un padre por grave desatención personal y económica

La falta de relación con el hijo -durante 8 años- y la falta de pago o pago incompleto de la pensión alimenticia a la que venía obligado son razones suficientes para la fijación de tan grave medida en interés del niño. Según el Supremo, la Audiencia motivó concienzuda y meticulosamente los hechos probados y la prueba practicada.

Isabel Desviat.- La patria potestad es un conjunto de derechos (derecho-obligación más bien) que los padres ostentan respecto a la persona y bienes de sus hijos mientras son menores no emancipados. No solo consiste en sostenerlos, educarlos y alimentarlos desde un punto de vista material, también engloba la asistencia en un sentido amplísimo, de afecto y atención. Es, por tanto, una función al servicio de los hijos. Viene regulada en los artículos 162168 del Código Civil.

La patria potestad de extingue por la muerte o declaración de fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación y por la adopción (artículo 169 CC).

Pero también es posible privar a un progenitor de la patria potestad. Las causas vienen reguladas en el artículo 170 CC. Pero aplicar este artículo no es fácil. Y no es fácil porque se trata de una medida gravísima y excepcional, que sólo se adoptará si existe un incumplimiento (también grave) de los deberes inherentes a ella, siendo necesario que exista una resolución judicial que lo determine. También es posible la privación de la patria potestad con causa en una sentenicia criminal o matrimonial.

En esta sentencia, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 23 de mayo de 2019 (cuyo texto puedes leer aquí), se analiza uno de estos casos. Confirma la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, que consideró la medida de privación proporcionada a los hechos. Veamos sus razonamientos.

La madre interpuso demanda para la privación total de la patria potestad y suspensión de las visitas

El niño nació fruto de la relación sentimental de sus padres, quienes rompieron cuando el menor tenía 2 años. La madre ostentaba la guarda y custodia, y se había establecido una pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio. Alegaba que el padre desatendía al niño a todos los niveles, tanto personal como económicamente.

De hecho no había comunicación alguna entre padre e hijo en los últimos ocho años. En cuanto a los alimentos, no había abonado puntual y voluntariamente las cantidades a las que venía obligado, habiendo sido condenado por este hecho como autor de un delito de abandono de familia.

El padre negaba tales hechos, precisando circunstancias de trabajo para su dificultad para ver al niño, e incluso obstaculización de la madre a las visitas.

El Juzgado de Primera Instancia solo estimó parcialmente la demanda, y acuerda un régimen de visitas progresivo, atendiendo al informe psicosocial. A juicio de la juzgadora, no quedó verdaderamente acreditada la razón por la que el padre no venía al menor durante esos ocho años. Además, razona que los impagos o pagos impuntuales de la pensión alimenticia no justificaban una medida tan grave como el de la retirada de la patria potestad.

Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial (SAP Cantabria de 16 de mayo de 2017 (accede a este enlace para ver la sentencia completa), da la razón a la madre y acuerda la privación de la patria potestad. Lo motiva en orden a las pruebas practicadas en la instancia, que a su entender, denotaban un grave incumplimiento de desatención personal, puesto que la falta de comunicación tan prolongada -de 8 años- fue voluntario, sin que se acreditara la supuesta oposición de la madre al trato paterno.

En cuanto a la desatención económica, entre junio de 2007 y mayo de 2012 no contribuyó en absoluto a la alimentación del hijo, y desde entonces hasta diciembre de 2013 lo hizo de manera irregular. En fin, que los pagos realizados ni siquiera se hicieron de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones juidiciales. También tiene en cuenta el informe psicosocial. El niño estaba perfectamente acomodado a su realidad familiar, su apego afectivo a la madre y a su pareja (a la que llamaba papá) es considera positivo. La Audiencia concluye que el interés del menor justifica la privación de la patria potestad y el cese de cualquier derecho del padre a relacionarse con el hijo; por ello tampoco establece régimen de visitas.

Confirmación del Supremo. La sentencia de la Audiencia estaba suficientemente motivada

La Sala confirma plenamente lo dicho por la Audiencia Provincial en la sentencia recurrida. Comienza haciéndose eco de la STS 621/2015 (sentencia completa), que hace una síntesis de la doctrina de la Sala sobre la privación de la patria potestad, requisitos y facultad discrecional del juez para su apreciación.

Examina los razonamientos de la Audiencia Provincial para tomar la decisión de excluir al padre de toda toma de decisiones respecto al hijo y en suma de relacionarse con él y llega a la conclusión de que no son ni arbitrarios ni irrazonables, tanto desde el punto de vista de la desatención personal, como de la económica.

Concluye que el comportamiento del progenitor es efectivamente tan grave como para proceder a la retirada la patria potestad. Señala que aunque sus circunstancias económicas podrían justificar el no pagar la pensión alimenticia fijada, no es posible que durante tanto tiempo no pagara absolutamente nada, con desatención total de su obligación.

La relación paterno-filial ha quedado tan afectada, a juicio del tribunal que en beneficio del menor, lo mejor es la pérdida de la patria potestad. Eso sí, puntualiza, sin perjuicio de las previsiones que fuesen posibles en el futuro, conforme a derecho.

Por tanto desestima el recurso de casación interpuesto por el padre, y confirma la sentencia recurrida.

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