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02/07/2019 14:41:33 PROPIEDAD INTELECTUAL 4 minutos

El TS confirma la retirada de más de 6000 archivos musicales de la web Goear por vulneración de derechos de propiedad intelectual

La cuestión analizada por la Sala se centra en determinar si este portal musical realizaba un servicio de mera intermediación, en cuyo caso tanto la normativa comunitaria como la nacional prevén exenciones respecto a la responsabilidad en materia de propiedad intelectual, o si tenía un papel más activo que excede de la condición de mero intermediario.

El Tribunal Supremo ha confirmado la retirada de más de 6000 archivos musicales de la web  www.goear.com por considerar que ha infringido los derechos de propiedad intelectual al ofrecerlos de forma gratuita, sin autorización de las compañías discográficas ni de los autores. La Sala concluye que su actividad iba más allá de la mera “intermediación” para almacenar contenidos subidos por terceros y que desempeñaba un papel activo en la presentación y mejora de esos contenidos, obteniendo un beneficio económico por esa explotación comercial.

La Sala de lo Contencioso ha rechazado el recurso de casación que interpuso la mercantil PC Irudia S.L. en representación de la web Goear.com contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de 22 de enero de 2014 de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que ordenó la retirada de los contenidos de la web y la obligación de no volver a ofrecer en el futuro esos productos sin autorización. 

En  su sentencia, ponencia de Diego Córdoba, los magistrados analizan la naturaleza jurídica del servicio prestado por la web www.goear.com. A través de este portal, se publicaban de forma gratuita en internet más de 6000 archivos musicales que subían los usuarios, ofreciéndose la audición por streaming. Una gran parte de estos archivos eran canciones producidas por compañías discográficas y que se ofertaban al público sin autorización de las mismas, ni de sus autores.

La cuestión analizada por la Sala se centra en determinar si este portal musical realizaba un servicio de mera intermediación, en cuyo caso tanto la normativa comunitaria como la nacional prevén exenciones respecto a la responsabilidad en materia de propiedad intelectual, o si tenía un papel más activo que excede de la condición de mero intermediario.

A tenor de la prueba pericial practicada, el tribunal considera acreditado que el gestor de esta página web musical “es consciente o ha de serlo por ser un hecho notorio, que los éxitos musicales de actualidad están sujetos al pago de los cánones por los derechos de autor o deben contar con la autorización de sus titulares, sin embargo, la página ofrece los éxitos musicales de forma gratuita. Y la puesta a disposición de tales archivos musicales le reporta ingresos por la publicidad asociada y contratada por la empresa que gestiona dicha página”. 

La sentencia admite que tales archivos musicales son incorporados por terceros, usuarios del servicio. Pero ello, según explican los jueces, no basta para aplicar la exención de responsabilidad del artículo 14 apartado 1 de la Directiva 2000/31 previsto para los que actúan como meros intermediarios. 

El tribunal relata cómo una vez que los usuarios subían los ficheros rellenando un formulario, la página sugería resultados, realizaba autocorrecciones, incorporaba datos de una base propia, facilitaba la difusión de contenidos y ponía a disposición de los usuarios una serie de aplicaciones. 

La Sala concluye que la entidad recurrente “no se limita a desarrollar una labor meramente técnica, pasiva y automática de almacenamiento de los contenidos que terceros suben a la página de la web, sino que desempeña un papel activo en la determinación, presentación y mejora de los contenidos de fonogramas de canciones que ofrece, obteniendo un beneficio económico por la explotación de una web que ofrece un amplísimo catálogo de archivos musicales sin contar con autorización ni respetar los derechos de propiedad intelectual”.

El tribunal recuerda que la empresa, en el momento de dictarse la resolución impugnada, ya era consciente que estaba poniendo a disposición del público el acceso a obras sin autorización de los titulares de los derechos pues ya se le había considerado anteriormente responsable de una infracción de los derechos de propiedad intelectual en otra resolución administrativa que concluyó con otra sentencia firme de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2014, “por realizar la misma actividad que continuó ejerciendo y ahora se le reprocha”.

Además de confirmar la obligación de retirar los contenidos ilícitos, la Sala avala la decisión también recurrida de exigir al operador que adopte las medidas necesarias para evitar que se produzcan nuevas lesiones de los derechos de la propiedad intelectual. 

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