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08/07/2019 14:28:28 J.M. BARJOLA SEGURO ACCIDENTES 4 minutos

Una sentencia niega la reclamación al seguro de un conductor por la muerte de su esposa por ser el causante del accidente

En un reciente caso ventilado por la Audiencia Provincial de Murcia una aseguradora se negó a retribuir los daños morales derivados de la muerte de su esposa, al ser el reclamante el responsable del accidente donde falleció. El fallo da la razón a la aseguradora.

J.M. Barjola.- No es posible ostentar una doble condición de perjudicado y responsable en un accidente de tráfico para reclamar al seguro obligatorio del vehículo daños morales. El conductor, en su condición de responsable del accidente de tráfico en el que falleció su esposa, no está legitimado para reclamar por los daños derivados de dicho fallecimiento, ya que no puede ser considerado cónyuge perjudicado como recoge el artículo 62 de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación excluye de los daños indemnizables, y por tanto no es considerado un daño a tercero. 

El artículo 5 de la citada ley excluye de la cobertura del seguro el riesgo de daño para los conductores. Así, el marido pierde su condición de perjudicado, y con ello su derecho a reclamar daños morales a la aseguradora, por mucho que sea cónyuge y haya sido perjudicado por el accidente. 

Esta ha sido la argumentación de la Audiencia Provincial de Murcia para desestimar la petición de un esposo que reclamaba al seguro obligatorio de su vehículo el pago de una indemnización por daños morales por el fallecimiento de su cónyuge. En los autos queda recogida su negligencia, hecho que no se discute en juicio. 

La reciente sentencia, de 24 de marzo de 2019 (disponible aquí), confirma la decisión el juzgado de primera instancia. 

La Audiencia sí ve procedente la indemnización por estos daños a los hijos, ya que son terceros con respecto al accidente. Sin embargo, no puede ostentar esta condición el conductor responsable del accidente, pues no puede coincidir en la misma persona la condición de responsable y perjudicado, argumenta el Tribunal. 

No se puede ostentar la condición de responsable y perjudicado a la vez

La Audiencia recuerda, conforme al artículo 5 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que quedan excluidos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil obligatorio los daños causados en la persona del conductor del coche asegurado. 

Esto significa que el seguro obligatorio de un vehículo tiene como finalidad la cobertura del riesgo de daños a terceros por el hecho de circular. Ninguna obligación de indemnización surge de personas que, si bien son perjudicadas, no pueden considerarse terceros con respecto al conductor. 

La Audiencia Provincial de Ourense así lo establece, en su sentencia de 17 de abril de 2017. En ella afirma que no se puede ostentar en una misma persona la condición de responsable y perjudicado, pues implicaría que el deudor y el acreedor coincidiesen en el mismo sujeto. El conductor ha sido evidentemente perjudicado, pero en nada puede ser considerado tercero, ni si quiera para la indemnización por daños morales. 

No son indemnizable los “perjuicios reflejos”

El Tribunal Supremo dejó clara la cuestión sobre qué daños son indemnizables por el seguro obligatorio de un vehículo en la sentencia de 3 de noviembre de 2008 sobre el mismo asunto.

En ella, establece que el artículo 5 de la LRCSVM excluye de la cobertura de los seguros obligatorios los daños indirectos ocasionados a los familiares, esto es, los “perjuicios reflejos”, no corporales, derivados del fallecimiento del conductor. 

Aunque la exclusión de los daños morales no esté explicitada en el artículo, el Supremo considera que si por vía del artículo 5 se excluyen los daños corporales, también deben ser excluidos los daños indirectos sufridos. 

La jurisprudencia aplicada al caso

La cuestión es clara cuando el fallecido es el conductor. ¿Qué ocurre cuando es el conductor el responsable del accidente y es quien reclama daños morales por la muerte de un familiar?

La Audiencia de Murcia replica la misma doctrina sentada por la sentencia del Sentencia de 8 de noviembre de 2008 y concluye que el conductor no puede reclamar los daños morales del fallecimiento de su esposa, pues no es un tercero respecto al accidente. 

Se establece así que la pérdida de los familiares que viajaban como ocupantes es un perjuicio indirecto que no debe ser cubierto por el seguro como daño al conductor, pues no queda cumplido el requisito de la alteridad (que el daño afecte a otro). 

La sentencia del Supremo de 5 de marzo de 2007, entre otras, reitera esta interpretación. “Lo que cubre el seguro de responsabilidad civil son los daños o perjuicios por los que haya de responder legalmente la parte asegurada, pero los propios que afectan a ésta no entran en el ámbito de esta clase de seguro” establece la Sala. 

Así, y volviendo al caso, se permitió la indemnización a los hijos de la esposa fallecida (con un porcentaje del 75 por ciento al no llevar esta el cinturón de seguridad), pues estos sí pueden ser considerados terceros; no puede ser así considerado el cónyuge. 
 

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