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12/07/2019 09:14:18 J.M. BARJOLA PENSIÓN COMPENSATORIA 3 minutos

Abrir un negocio no implica necesariamente mejor fortuna que justifique liquidar una pensión compensatoria

La Audiencia Provincial de Asturias ha resuelto que el exmarido debe continuar ingresando la pensión compensatoria a su excónyuge, que abrió una panadería con su madre. El Tribunal argumenta que abrir un negocio no implica automáticamente mejor fortuna, máxime cuando no hay posibilidad de cobrar del negocio por el momento.  

J.M. Barjola.- Abrir un negocio no implica una mejora económica del inversor, ni mejor fortuna automática en términos de pensión compensatoria, sobre todo cuando la sociedad no otorga beneficios mensuales y la participación económica del excónyuge en el negocio ha sido pequeña, no recibiendo sueldo alguno por parte de la sociedad aún.  

Este ha sido el razonamiento utilizado por la Audiencia Provincial de Asturias, en una reciente sentencia de 14 de abril de 2018, que declara que abrir un negocio (en este caso una panadería) no trae aparejada la mejora económica del cónyuge que participa, ya que los beneficios del negocio son imprevisibles, y por tanto sigue existiendo el desequilibrio económico resultado de la ruptura del matrimonio. 

Una pensión de 150 euros

En el caso, la excónyuge recibía una pensión compensatoria de 150 euros para paliar los efectos negativos de la ruptura de su matrimonio, junto con una pensión alimenticia de 500 euros mensuales para los hijos. 

El artículo 100 del Código Civil permite que se puedan modificar estos regímenes de compensación por “alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen”. Lo esencial, dice el Código, es que el desequilibrio económico consecuencia de la ruptura desaparezca. 

Visto esto, el exmarido presenta demanda para modificar el régimen impuesto tanto para la compensatoria como para los alimentos. El juzgado le otorga la razón, pero la Audiencia rectifica la decisión y concluye que la pensión sigue siendo necesaria.  

El desequilibrio sigue existiendo

Repasado el marco legal, cabe preguntarse si la apertura de un negocio puede suponer la extinción del desequilibrio económico per se. La Audiencia de Asturias concluye que no. 

El Tribunal explica su decisión en base a tres factores:

1.    La aportación inicial realizada al negocio por la esposa fue de 2.200 euros, lo que supuso el nueve por ciento de la participación total de la panadería, que abrió con su madre. Dicha cantidad no supone, a ojos del Tribunal, una cantidad excesiva que permita presumir que existe mejor fortuna. 

2.    Abrir un negocio es una cosa, percibir beneficios es otra. La sentencia determina que la panadería en cuestión, cuyos informes arrojan previsiones de resultados negativos, “no parece que pueda permitir obtener beneficios de forma inmediata, no solo porque es preciso amortizar la inversión inicial, sino porque su puesta en marcha no supone la obtención de una clientela de forma inmediata”. 

3.    La involucrada no recibe ni sueldo ni está contratada por la sociedad. Si bien es cierto que participa en las labores del negocio por la falta de personal, esto no significa que esté contratada en la empresa ni que esté recibiendo una remuneración por ello. 

La previsión de beneficios es incierta

Por todo ello, y puesto que el desequilibrio económico sigue existiendo, atendiendo las circunstancias del caso, la Audiencia desestima cambiar el régimen de pensión vigente. 

La esposa tendrá derecho a seguir recibiendo su pensión, independientemente de que abra un negocio o no, hasta que su situación económica mejore de forma real.

En este sentido, la sentencia concluye: “el hecho de que la apelante haya decidido, con ayuda de su familia, montar un negocio (…) no supone ni que el desequilibrio se haya ya superado, ni tampoco que, tal como aprecia la sentencia, vaya a hacerlo en un plazo inferior al fijado en su día por esta Sala, pues por mucho que sea de esperar que en un futuro el negocio pueda obtener beneficios, no existe base alguna para considerar que lo haga en la fecha que la sentencia indica, ni en cuantía suficiente para superarlo”. 
 

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