Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
12/07/2019 14:03:34 RECLAMACIÓN VUELOS 4 minutos

TJUE sobre viajes combinados: no es posible reclamar a la aerolínea un vuelo perdido si existe vía contra la organizadora del viaje

El tribunal excluye de la aplicación del Reglamento para la indemnización de pasajeros perjudicados a aquellos viajeros que quieran reclamar el importe del billete de un vuelo perdido si su travesía formaba parte de un viaje combinado, exigiendo que se ataque a la organizadora del viaje y no a la aerolínea

Los pasajeros que sufran una cancelación de un vuelo no pueden reclamar la que se les devuelva el importe del billete por vía del Reglamento para la protección de pasajeros si su viaje está organizado por un contrato de vacaciones o de viaje combinado. En esta situación, estos pasajeros deben atacar directamente a la organizadora del viaje por vía de la Directiva para viajes combinados, y no a la aerolínea por vía del Reglamento. 

Esta ha sido la decisión del TJUE recogida en su última resolución, cuyo texto puede consultarse en este enlace.  El Tribunal establece que la mera existencia de un derecho a reembolso derivado de la Directiva 2015/2302 de viajes combinados.

basta para excluir a un pasajero del mismo beneficio recogido en el Reglamento (CE) nº621/2004, que regula las indemnizaciones rápidas a pasajeros por pérdida y retrasos de vuelos y retrasos imputables a la compañía.
El máximo intérprete de la norma comunitaria entiende que el régimen de la directiva para viajes combinados es suficientemente garante y protector para el usuario. Por tanto, no resulta viable que se reclame el reembolso del mismo billete por las dos vías, ostentando al mismo tiempo la posición de pasajero consumidor y contratante de un viaje combinado.

El caso en cuestión

El TJUE se ha pronunciado sobre este asunto por la cuestión prejudicial presentada por un tribunal de primera instancia de Países Bajos, que condenó a Aegean Airlines a pagar a tres perjudicados una compensación a tanto alzado por la cancelación de su vuelo, de conformidad con el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos. 
La duda que presenta el tribunal es saber si la concesión de esta indemnización excluye la indemnización como contratantes de viajes combinados, posición que también ostentan los viajeros. 
Así, el tribunal holandés preguntó: 
1)      ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.º 261/2004 en el sentido de que un pasajero que, en virtud de la Directiva 90/[314] relativa a los viajes combinados (transpuesta en el Derecho nacional), tiene derecho a reclamar a su organizador de viajes el reembolso del coste de su billete, ya no podrá reclamar la devolución al transportista aéreo?
2)      En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿podrá un pasajero reclamar, pese a todo, el reembolso del coste de su billete al transportista aéreo si cabe suponer que su organizador de viajes, en caso de que sea declarado responsable, no estará en condiciones económicas de reembolsar efectivamente el coste del billete y el organizador de viajes tampoco ha adoptado ninguna medida para garantizar el reembolso?»

La respuesta del TJUE no solo es negativa, sino que además deshace la vía utilizada por los pasajeros en este caso. No cabe el rembolso del billete por la vía del Reglamento, sino por la vía de la Directiva de viajes combinados. 
A ojos del TJUE, la doble cobertura del perjuicio resulta imposible. Dicha situación supondría, según la resolución, una “sobreprotección” para el consumidor que no resulta necesaria, pues las garantías aportadas por la Directiva en materia de viajes consumidores son suficientes para garantizar las pretensiones de los viajeros perjudicados para reclamar el importe del billete. Será, por tanto, la organizadora del viaje quien sea responsable por la pérdida del billete, y no la aerolínea. 

¿Y si quiebra el organizador del viaje? 

En el caso ventilado, el organizador de viajes entra en quiebra y los perjudicados utilizan la vía del Reglamento para exigir responsabilidad por el avión que nunca despegó a la aerolínea. 
Para el Tribunal resulta indiferente que la organizadora del viaje presente dificultades económicas para pagar lo debido, incluso si existe bancarrota. 
En este sentido, la sentencia recuerda que la ley nacional debe garantizar que la aplicación de la Directiva sea efectiva. Por ello, el Tribunal constata que, en caso de que las garantías para los consumidores no sean suficientes, cabría en todo caso acción de responsabilidad contra el Estado Miembro por violación del Derecho de la Unión. 
Por tanto, el camino de la reclamación a la organizadora del viaje es prioritaria, incluso en situación de quiebra. 
 

Te recomendamos