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Actualidad Jurisprudencia
14/10/2019 16:41:47 REDACCIÓN LABORAL 2 minutos

Un trabajador no tiene derecho a permiso retribuido por la empresa para hacer campaña política

La denegación del permiso no supone una vulneración del derecho a participar en la vida pública del empleado

Un trabajador que se presenta a unas elecciones municipales no tiene derecho a permiso retribuido para hacer campaña. Así lo ha establecido el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora en una reciente sentencia, de 12 de junio (disponible aquí), en el que ha denegado la petición de un empleado, candidato por el P. S. O. E. en las listas municipales, para hacer campaña electoral. 

En el asunto visto por el juzgado, el trabajador solicitó a su empresa un permiso retribuido de 15 días para participar en la campaña, pero se le denegó en base a que la condición de candidato es un derecho, y no un deber inexcusable de carácter público y personal. No obstante, le ofreció la posibilidad de optar por un permiso no retribuido de hasta cuatro meses de duración conforme a las previsiones del Convenio de aplicación.

Disconforme, el empleado presentó demanda al considerar tener derecho a dicho permiso retribuido durante todo el tiempo que duraba la campaña electoral de las elecciones municipales, 15 días, y la articula basándose en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, que prevé el derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”.

El Juzgado, sin embargo, da la razón a la empresa. De un lado porque dicho precepto establece un derecho al sufragio activo pero limitado, es decir, el derecho a utilizar el tiempo “indispensable” de la jornada laboral para votar, pero en ningún caso a participar en campañas políticas. 

De otro, porque no se puede exigir que sea la empresa quien asuma la carga económica de verse privada de un trabajador que, de forma sobrevenida, decide ostentar una representación política obtenida en una convocatoria electoral.

Algo ajeno a la relación laboral

Aporta la sentencia un argumento más: el artículo 52, letra d) del Estatuto de los Trabajadores contempla expresamente como absentismo no computable, el "ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores", pero no las de representación política general, y si no lo hace es porque la representación política de los ciudadanos es un elemento ajeno a la relación laboral.

Es distinta la relación que se establece entre un empresario y un representante sindical, que la que puede haber entre un trabajador/representante político y su empleador. En este último supuesto, el empleador es un tercero ajeno a la relación fiduciaria entablada entre el representante político y los ciudadanos representados; simplemente es una sociedad que ha dado empleo a quien puede resultar elegido para ejercer un cargo público.

Y si no puede ser de cargo del empresario el legítimo ejercicio por el trabajador del derecho de representación política, con mayor motivo dicha consideración debe ser aplicada al estadio previo de concurrencia a unas elecciones como candidato.
 

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