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18/10/2019 10:50:53 REDACCIÓN NOTICIAS JURÍDICAS PROTECCIÓN DE DATOS 2 minutos

Avon condenada a paga una multa de 56.000 euros por incluir indebidamente a una persona en un fichero de morosos

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta por la Asociación Española de Protección de Datos a la compañía, que incorporó a sus sistemas de información los datos personales del afectado sin contar con su consentimiento y sin que existiera entre ellos una relación comercial previa, a pesar de que lo hizo porque un tercero utilizó sus datos fraudulentamente para darse de alta como distribuidor de la empresa de cosmética y comprar productos que no pagó.  

La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución de la AEPD que impone a la empresa Avon dos sanciones, de 28.000 euros cada una, por la comisión de sendas infracciones: la incorporación de una persona a un fichero de solvencia patrimonial sin cumplir los requisitos necesarios y el tratamiento de sus datos sin previo consentimiento. Acceda en este enlace a la sentencia completa.

Avon incorporó a sus sistemas de información los datos de una persona sin contrato ni fotocopia del DNI o documento que acreditara su identidad, en definitiva, sin probar por ningún medio que el luego denunciante prestó su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

La sentencia recuerda que quien debe acreditar la existencia de "consentimiento inequívoco", recae sobre la entidad responsable del fichero o encargada del tratamiento de los datos personales, cuando su existencia sea negada por el titular de tales datos. La falta ha sido calificada como grave, ya que además no se justifica porqué los datos obraban en poder de la entidad sancionada.

Por otra parte, la empresa incluyó sus datos en el fichero de solvencia ASNEF sin existir ninguna relación contractual previa con el afectado y sin constancia de la certeza de la deuda ni previo requerimiento de pago, requisitos estos necesarios para la incorporación a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

Avon denunció ante la Policía Nacional que se había manipulado de forma continuada el proceso de contratación de distribuidos mediante el uso de identidades falsas, para, con ánimo de lucro adquirir productos de cosmética sin abonarlos. Asimismo, denunció que además de los contratos de distribución a nombre de dos personas, se habría aportado un número móvil titularidad de terceras personas.

Sin embargo, el tribunal estima que la posibilidad de que un tercero haya realizado una actuación fraudulenta no desplaza la constatada culpabilidad, porque la empresa sancionada olvida que la responsabilidad que se le imputa no deriva de la actuación de éste, sino de la suya propia. El responsable penal de un eventual delito de usurpación de estado civil o estafa sería el tercero que se hubiera hecho pasar por el denunciante, pero en relación con las infracciones de la LOPD el responsable es la entidad Avon.

Además, la resolución sancionadora cumple según se explica en la sentencia con el principio de proporcionalidad a la hora de imponer la sanción de 56.000 euros, ponderada a la gravedad de las infracciones cometidas y la entidad de los hechos. La Audiencia puntualiza, - en cuanto a la ausencia de intencionalidad-, que las infracciones se pueden cometer de forma culposa, y que en este caso la falta de diligencia de la sancionada ha sido clara.

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