J. M. Barjola - Los hijos que cuiden de sus padres no tienen derecho a pensión por supervivencia si el progenitor pasó sus últimos dos años de vida en una residencia. Bajo esta premisa, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una mujer de 52 años que solicitó una pensión por supervivencia a la Seguridad Social por haber convivido y cuidado de su padre enfermo durante 19 años y carecer tras su muerte de medios para vivir. La sentencia, de 13 de septiembre de 2019, está disponible en este enlace.
La hija no convivió ni cuidó de su padre en sus dos últimos años de vida, al ingresar éste en una residencia de tercera edad sita en localidad diferente a donde la progenitora residía. El TS también recalca que no queda acreditado que se dieran visitas diarias ni cuidados por la hija en la residencia una vez ingresó.
El padre padecía alzhéimer en grado severo y párkinson, y necesitaba de una sonda para alimentarse. La hija fue la encargada de convivir y cuidar de él, al menos, desde 1996, pero en junio de 2013 se vio obligada a ingresarlo en un centro por falta de medios para su cuidado. 26 meses después del ingresó falleció, solo dos meses por encima del límite temporal para otorgar la prestación.
La convivencia previa al fallecimiento es un requisito recogido en el artículo 176.2 apartado d) de la versión por entonces vigentes de la Ley General de Seguridad Social (ahora artículo 226), desarrollado por Orden Ministerial de 1967. Según esta norma, los beneficiaros de la prestación por supervivencia deben de haber convivido con el causante a su cargo en los dos años anteriores al fallecimiento. Además, los solicitantes deben de ser mayores de cuarenta y cinco años, estar solteros, divorciados o viudos, acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante y carecer de medios propios de vida. La solicitante cumplía todos los requisitos, menos el temporal.
El juzgado estimó su pretensión
Tras el fallecimiento del padre, la hija solicitó prestación de supervivencia al considerar 19 años de cuidado suficientes para realizar una interpretación de la norma flexible. La Administración le denegó en un principio la pensión, pero en recurso contencioso el juez aceptó la petición y le concedió una mensualidad de 700 euros en vista de las circunstancias. Sin embargo, la Seguridad Social no se mostró conforme y recurrió la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le denegó en segunda instancia la prestación, ante lo cual la peticionaria decidió agotar la vía ordinaria y presentar recurso de casación ante Supremo.
Como sentencia de contraste, la hija presenta al Supremo una sentencia en apariencia contraria a la del TSJ. En este caso, sí se otorga pensión para una hija cuidadora cuya madre pasó sus últimos 12 meses en una residencia de ancianos. El alto tribunal rechaza que los casos sean idénticos, ya que, si bien en ambos casos ambas hijas cuidaron durante muchos años de sus padres, el tiempo de ingreso previo al fallecimiento cumplía el requisito de los dos años en la sentencia presentada, algo que la solicitante no cumple. Además, en el caso de contraste la actora seguía visitando y atendiendo a la madre en la residencia asiduamente. Este extremo no queda probado ante la peticionaria que exige la prestación al Supremo.
En vista las circunstancias, el alto tribunal concluye que no se cumplen los requisitos para otorgar la ayuda.