J. M. Barjola. - La Audiencia Nacional ha confirmado una sanción de 500.000 euros para Caja Rural Castilla La Mancha por faltar a su deber de comunicar operaciones sospechosas de blanqueo de capital a la autoridad competente.
En concreto, la entidad ha sido sancionada por no informar sobre los más de 300 ingresos de efectivo por valor de más de ocho millones de euros que realizó uno de sus clientes en menos de un año. La mayoría de estos ingresos se realizaron desde una sucursal de un pueblo de menos de 5.000 habitantes de Ávila. La única actividad comercial conocida del cliente sospechoso de blanqueo era la regencia de un restaurante en Fuenlabrada de recién apertura, donde trabajaba como camarero y cocinero.
Según la sentencia (disponible en este enlace), el banco contaba con indicios suficientes para considerar que dichas operaciones eran sospechosas de blanqueo de capitales. Las cuentas objeto de estudio fueron liquidadas en 2012 sin dar explicación ninguna al banco del origen de los ingresos, y el dinero fue trasladado al extranjero por medio de transferencias electrónicas. Las operaciones debieron ser comunicadas al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y al no hacerlo, la entidad incurrió en una infracción grave según lo previsto en la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales.
Movimientos de hasta 1.700.000 euros
Los ingresos en efectivo fueron realizados entre enero y septiembre de 2012, con destino cuatro cuentas corrientes titularidad de otras dos personas físicas y una sociedad mercantil.
Las operaciones engloban numerosos ingresos en efectivo sin justificar, de los cuales algunos superan el millón de euros en un solo movimiento. El ingreso de más cuantía registrado alcanza los 1.753.380 euros. Ninguno de los ingresos contaba con prueba de tratamiento fiscal, ni recibo de suministro, ni pago de nóminas, ni ningún otro documento que justificase su origen.
Paralelamente, el cliente sospechoso recibió en su cuenta personal ingresos en efectivo por 266.360 euros entre enero y abril del 2012, y de posteriormente de 767.480 euros de mayo a septiembre. Unos ingresos extraordinariamente altos, en vista de la actividad comercial del sospechoso.
De todos los ingresos millonarios registrados, sólo constan pago de impuestos por valor de 4.000 euros. No existe explicación aparente de porqué ingresaba en un pueblo de Ávila lo que ganaba, cuando la actividad comercial supuestamente realizada se localizaba en Fuenlabrada. Tampoco se explica la relación del investigado con los titulares beneficiarios de los ingresos.
Los bancos, sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales
Las entidades de crédito están obligadas a estudiar las operaciones de sus clientes que resulten sospechosas, y comunicar los resultados si encuentran indicios de operaciones ilícitas. Así lo establece el artículo 18 de la Ley 10/2010, de prevención de blanqueo de capitales. Asimismo, también tienen la obligación de abstenerse a ejecutar las operaciones que consideren sospechosas de blanqueo (artículo 19), so pena de incurrir en una infracción grave.
Así, Caja Rural Castilla La Mancha incurre en dos sanciones tipificadas como graves, según el artículo 52.1 h) de la Ley de prevención de capitales. No informó cuando contó con indicios más que suficientes para sospechar que existía blanqueo, y no cesó su relación con los clientes. El banco informó a los clientes que debían aportar documentación que justificase los ingresos. Sin embargo, consta que se permitió operaciones posteriores al requerimiento cuando éste no fue resuelto. Una actitud que, a ojos de la Audiencia Nacional, es merecedora de sanción.