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04/12/2019 10:59:58 REDACCIÓN GRABACIÓN DE TRABAJADORES 3 minutos

Declarado procedente el despido de un matarife que no aturdía a los animales antes de matarlos

Un video muestra cómo el empleado disparaba la pistola aturdidora al suelo y enviaba a las reses a sacrificio conscientes. El fallo aclara si la grabación vulnera la intimidad del trabajador   

La legislación europea que regula el sacrificio de ganado para consumo humano exige que los animales (Directiva comunitaria 1099/2009, de 24 de septiembre) obliga a que estos sean aturdidos en el matadero antes de su muerte. Este contexto, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, en una reciente sentencia, de 2 de octubre de 2019, ha declarado procedente el despido de un matarife que no aturdía a los animales antes de enviarlos a sacrificar. 

El caso saltó a prensa después de que una conocida actriz moviese en sus redes un vídeo de los hechos. En él, se mostraba cómo el trabajador disparaba al suelo la pistola aturdidora instantes antes de enviar a los corderos al matadero. Días después el caso saltó a prensa y llegó a oídos del SEPRONA, que se puso en contacto con la empresa. El empleado fue despedido de inmediato, pero recurrió la decisión. El juez de instancia rechazó el recurso, basándose en exclusiva en el dictamen y testifical de la veterinaria que presenció los hechos. El TSJ confirma ahora la decisión del juzgado. Además, el fallo apunta que la grabación del empleado no vulnera su intimidad, al no ser aplicable al caso la conocida doctrina de López Ribalda. 

Disparos al suelo

El trabajador prestaba sus servicios en la cadena de sacrificio de animales y era el encargado de aturdir a los corderos antes de sacrificarlos. Portaba una pistola eléctrica específica, pero en lugar de ello, cada vez que pasaba un animal por delante de él, disparaba contra el suelo fingiendo disparar contra el animal, de modo que pasaba al proceso de sangrado que realizaba otro compañero sin aturdimiento alguno.

Estos hechos fueron noticia en el Diario El Mundo, que publicó un vídeo grabado en el matadero, denunciando cómo se realiza el sacrificio de corderos con simulación de su aturdimiento. El vídeo muestra con claridad al operario utilizando la pistola de aturdimiento contra el suelo, pero no contra el animal, que es sacrificado directamente. El empleado falsificaba así el contador ligado a la pistola, que lanza un número de disparos que deben coincidir con el número de reses sacrificadas. Las imágenes de los trabajadores que intervienen en el vídeo aparecieron en prensa pixeladas.

¿Existe vulneración de la intimidad?

En cuanto a una posible vulneración de la intimidad que sea motivo de nulidad de actuaciones, el fallo rechaza el argumento. 

Cabe recordar que en el marco temporal de los hechos (septiembre de 2018) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había declarado nulo, en su sentencia del caso López Ribalda, el despido de unas cajeras de Mercadona, por ser grabadas sin consentimiento ni información previa ante sospechas de robos continuados. 

Bajo este prisma la grabación del trabajador habría vulnerado su intimidad. Pero el fallo del TSJ de Castilla y León niega que este sea el criterio aplicable. En esencia, porque la sentencia del TEDH no era firme en el momento de los hechos y se encontraba pendiente de recurso por la Gran Sala (la doctrina efectivamente luego fue corregida).  

Es por ello que el tribunal rechaza aplicar el criterio de las cajeras de Mercadona, y recurre en cambio a la doctrina del Constitucional. Y bajo este ángulo, el TSJ de Castilla y León declara que la intimidad del recurrente no resulta agredida por el mero hecho de filmar cómo se desempeñan sus tareas, incluso si no existe información previa, siempre y cuando la decisión de grabar a los empleados:

1.    No sea arbitraria ni caprichosa

2.    No se pretenda divulgar su conducta 

3.    Existan sospechas fundadas de conductas irregulares por parte del trabajador

Es por ello que el TSJ rechaza que por vía de la vulneración a la intimidad (derecho fundamental, recogido en el artículo 18 de la Constitución) se pueda invocar el incidente de nulidad de actuaciones.

De hecho, se trata de una prueba que no es tenida en cuenta por el juzgado de instancia para declarar que el despido es improcedente, decisión que basa en exclusiva en la testifical de la veterinaria. 

 

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