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16/12/2019 17:13:44 J. M. BARJOLA FALSOS AUTÓNOMOS 3 minutos

Falsos autónomos, también en el dentista: un tribunal confirma la relación laboral de un odontólogo en contra de su empresa

La clínica buscaba prescindir de los servicios del doctor sin cumplir los requisitos de la normativa de trabajadores

J. M. Barjola. - La problemática de los falsos autónomos continúa dando que hablar en tribunales. Tras los sonados pronunciamientos sobre los repartidores de Deliveroo y Glovo, el asunto se traslada ahora al ámbito de los profesionales sanitarios; en concreto, al gremio de los dentistas

Una reciente sentencia abre esta vía: la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM), de 14 de octubre de 2019, disponible en este enlace. En ella, un odontólogo, contratado por una clínica verbalmente, consigue ganar un pleito y ser reconocido como trabajador en contra de la postura de la empresa, puesto que era esta quien organizaba la agenda, aportaba medios, fijaba precios y pagaba la nómina mensualmente. En estas circunstancias, dicta el fallo, la relación debe ser considerada como laboral, y nunca como de contratación de autónomos externos. 

El tribunal estima así que la extinción verbal del contrato, de forma unilateral, y sin mediar justificación suficiente, debe ser considerado despido improcedente.

En consecuencia, condena a la empleadora a readmitir al trabajador con abono de los salarios no abonados hasta la sentencia, o a indemnizarlo, en este caso en una cuantía de 16.401,39 euros. 

Medios ajenos y organización externa

Según los hechos, el dentista fue contratado en 2014 sin mediar contrato escrito, en principio para trabajar tres días a la semana a jornada completa. Sin embargo, en la práctica, y como constatan las testificales estimadas por el fallo, el doctor acudía a la clínica en el horario indicado por la empresa, normalmente de 11.00 a 20.00 h.

Como subraya el tribunal, el odontóloog recibía sus honorarios en una nómina mensual que le pasaba la compañía. Cobraba siempre en función de los pacientes atendidos, y todos los elementos organizativos del trabajo venían marcados por la dirección: el número de citas a atender, su duración, así como los materiales y los medios de trabajo, que eran aportados por la empresa. 

También era el centro el que determinada la remuneración del profesional y las tarifas para los clientes. Así, el dentista reclamante cobró primero un 30 por ciento de lo facturado, y luego un 34. Ambos porcentajes fueron delimitados por la empresa. 

Claros indicios de laboralidad

El TSJ confirma que, en estas circunstancias, la relación entre la clínica y el doctor debe ser calificada a todas luces de relación laboral.

A dicha conclusión llega, en síntesis, en base a tres indicios destacables: que la organización del trabajo era reglada diariamente por la empresa; que los servicios eran tarifados por la clínica (y no cobrados por el profesional directamente a través de unos precios libres, lo normal en el caso de autónomos); y por último, que los medios utilizados eran ajenos al doctor. Todos rasgos poco comunes de una típica relación entre una empresa y un autónomo, y en cambio sí coincidentes con la figura de cualquier trabajador en nómina.  

La doctrina del Supremo sobre los falsos autónomos

En su sentencia, el fallo del TSJ trae a colación la doctrina del Supremo hasta el momento en materia de falsos autónomos. 

En concreto, en su reciente sentencia, del 10 de abril de 2018, el Alto Tribunal estableció que la relación entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe debe ser considerada como laboral bajo presunción iuris tantum, es decir, hasta que alguien demuestre lo contrario. 

Así, recordando la doctrina del Supremo, el TSJ subraya que un contrato goza de la naturaleza que se derive de su contenido, y no de la calificación jurídica que le hayan otorgados las partes. Bajo este paraguas, a la hora de discernir entre autónomos o trabajadores, se deben destacar una serie de elementos casuísticos, siempre esenciales, para determinar si existe “dependencia” y “ajenidad”, como la propiedad de los medios, la libertad de organización, o la forma de retribución de los servicios. 


 

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