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18/12/2019 08:29:06 REDACCIÓN RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN 3 minutos

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad de la Comunidad de Madrid por los daños de lobos al ganado

La autonomía deberá responder por los daños lobunos a una explotación ganadera en cuantía de 12.298 euros  

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid deberá responder por los daños causados en una explotación ganadera por ataques de lobos, que en la instancia se cuantificaron en 12.298 euros, tres veces más de lo que estimó la Administración en su resolución. 

Así lo ha establecido la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, disponible en este enlace. El fallo resuelve el recurso de la Administración contra una de las tres sentencias que hace un año el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitió sobre el asunto, determinando la responsabilidad de la Comunidad de Madrid por los ataques lobunos.

Los ganaderos no pueden defenderse

En su resolución, el tribunal acoge la interpretación de la sala de instancia, congruente con un pronunciamiento anterior del propio Tribunal Supremo en 2013. El Supremo recuerda que, cuando se trata de especies animales que gozan de singular protección (como las manadas de lobos, cuya caza deportiva está prohibida en los territorios al sur del río Duero), por la concurrencia de un interés público relevante como es el medio-ambiental para la conservación y protección de la especie, los particulares no pueden adoptar sus propias medidas para proteger sus propiedades, pues “corresponde a la Administración adoptar aquellas más adecuadas para la conservación del ‘canis lupus’”.

De esta manera, existiendo normativa sectorial específica y concreta respecto a la especie animal causante del daño, la actuación administrativa se sujeta a la responsabilidad patrimonial por los daños producidos. El artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece que, con carácter general, las Administraciones públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, imponiendo a los afectados el deber de soportar perjuicios genéricos. Pero en este régimen, se excepciona los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica, aludiendo a los perjuicios derivados de la actuación administrativa que responde al desarrollo y efectividad de la normativa sectorial, que sí serán indemnizables cuando no se imponga al perjudicado el deber de soportar el daño imputable a la actuación administrativa derivada o exigible conforme a esa específica regulación.

Pues bien, en este marco normativo, el Supremo interpreta con carácter de doctrina casacional que esta excepción a la regla general establecida en el art. 54.6, no exige una previsión expresa y completa que atribuya responsabilidad a las Administraciones Públicas por los daños causados por las especies de fauna silvestre. Basta, en cambio, la existencia de una normativa sectorial por la que se sujeta de manera específica a determinada especie a algún régimen especial de protección, cuyo desarrollo y efectividad responde a la adopción por la Administración de concretas medidas y actuaciones que hagan compatible, en la medida de lo posible, el régimen de protección con los derechos e intereses patrimoniales de los administrados.

De esta manera, la sentencia confirma que es la Administración quien debe responder por los daños causados por la gestión de este régimen de protección especial. 


 

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