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20/12/2019 15:29:53 REDACCIÓN PROCESAL 3 minutos

¿Se puede en un mismo proceso reclamar un despido y exigir que se aplique una categoría salarial superior? El Supremo aclara que sí

No existe indebida acumulación de acciones cuando al reclamar un despido, también se reclama la aplicación de la debida consideración profesional a efectos de indemnización. No se trata, insiste el Alto Tribunal, del ejercicio de una acción de clasificación profesional.

Un trabajador puede, en un mismo procedimiento, reclamar la improcedencia de su despido, y a la vez exigir la correcta aplicación de su consideración profesional, de acuerdo con las verdaderas funciones exigidas, incluso si el empleado no reclamó categoría superior hasta el momento de ser despedido.

Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente resolución, de 12 de noviembre, disponible en este enlace

En ella, el Alto Tribunal anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), respecto al caso de un empleado que reclamó en una única demanda la improcedencia de su despido y la actualización de su categorización profesional a efectos de indemnización. El fallo anulado estimó el despido como improcedente, pero negó que la indemnización debía ser calculada de acuerdo a las verdaderas funciones ejercidas por el trabajador. El Supremo, que aclara que no se trata del ejercicio de una acción de clasificación profesional, corrige el criterio y acepta que ambas cuestiones sean acumulables

Conflicto por el convenio aplicable

En el caso en cuestión, el Supremo responde al recurso interpuesto por un trabajador, contratado en 2012 por una empresa de mantenimiento y reparación de motocicletas, en la categoría de encargado general. 

Las funciones del empleado en la empresa eran supervisar y evaluar las funciones y la actividad de sus compañeros, realizar actividades de almacén y atender a los clientes. Sin embargo, en la práctica se le aplicaba el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Barcelona, y realizaba servicios de forma conjunta e indiferenciada a favor de una segunda empresa, del mismo grupo empresarial que la contratante. 
El trabajador es despedido en 2015 por disminución de la producción, pero un juzgado declarada improcedente el despido por falta de motivación. En su demanda, el empleado reclama también la actualización de su categoría profesional a las funciones efectivamente realizadas; el juzgado estima la pretensión, y fija una indemnización de 9.797,74 euros, de acuerdo a la nueva categoría salarial. La empresa recurre la decisión del juzgado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, alegando que existe una acumulación indebida de acciones. El TSJ confirma la improcedencia del despido, pero acepta la pretensión de la empresa en cuanto a la categoría profesional, y reduce la posible indemnización para el empleado a 3.398,10 euros. 

El criterio del Supremo

La Sala de lo Social del Alto Tribunal corrige el criterio adoptado por el TSJ catalán, y rechaza que no entre dentro de la competencia propia del procedimiento por despido actualizar la cuantía indemnizatoria en función de las tareas efectivamentes realizadas. 

La Sala recuerda que, en el caso, no se realiza ninguna acción de clasificación profesional como tal, ya que no se pide el reconocimiento a favor de una categoría profesional superior en virtud del principio de equivalencia función/categoría. Lo que se pide es “algo muy distinto en el plano jurídico”, apunta el Supremo, que es la correcta indemnización debida en un despido improcedente. “Una pretensión propia del proceso de despido que ha de resolverse en él (el procedimiento de despido)", aclara el fallo. 

El Supremo concede así que la acumulación de acciones por parte del trabajador sí es procedente. Se anula por tanto el criterio aplicado por el TSJ catalán para unificar doctrina, y se retrotraen las actuaciones hasta el momento de presentación de recurso de suplicación.   
 

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