Los competidores dominantes están obligados a permitir el libre desarrollo de la competencia. Si no lo hacen pueden incurrir en una conducta abusiva, por aniquilar la competencia, y con ello las expectativas de innovación, o de precios competitivos inherentes al sistema. Sobre esta cuestión, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha aclarado, en una reciente resolución, que, en caso de que un competidor acapare elementos esenciales para la prestación de servicios, éste debe permitir el acceso a estas instalaciones a la competencia. Como apunta el fallo, debe entenderse como "elemento esencial" aquel que no tenga una alternativa real o potencial o para el que no existe un sustitutivo racionalmente viable. La resolución en cuestión se ha dado a raíz del conflicto de una funeraria que acaparaba el único tanatorio de una localidad, limitando el desarrollo de los competidores.
No se puede negar al suministro
Dicho de otro modo, la negativa de suministro puede generar problemas de competencia cuando la empresa dominante compite con el operador solicitante en el mercado para el cual el insumo denegado -en este caso, la utilización de la instalación- es necesario para prestar el servicio, y sin que la percepción de una retribución justa constituya por sí sola un motivo suficiente para que el operador dominante quede obligado a permitir el acceso a la instalación, pues tal obligación no existe si no concurren las circunstancias que determinan que la negativa de acceso resulte injustificada.
Aplicando esta doctrina al supuesto litigioso, en el que se declara cometida una infracción por abuso de posición de dominio por la denegación injustificada de acceso al tanatorio de Artés a terceras funerarias, esta negativa sí afecta a un elemento necesario para la prestación de servicio funerario por parte de las empresas competidoras y no es una alternativa viable la de acudir a tanatorios situados en otros municipios.
Además, atendido el número de habitantes y de fallecimientos anuales en la localidad, no es viable un segundo tanatorio, por lo que puede presumirse como probable que la denegación de acceso al único tanatorio existente perjudique a las restantes empresas funerarias y menoscabe o elimine la competencia efectiva en el mercado de servicios funerarios, ello sin olvidar que la denegación redunde en perjuicio de los consumidores en tanto que es generadora o propiciadora de una situación de monopolio de facto.
Por todo ello el Supremo confirma que se cometió abuso de posición de dominio por la denegación injustificada de acceso al tanatorio de Artés a terceras funerarias, la condena al cese en tal conducta y la sanción impuesta, que fue rebajada por el TSJ a 50.000 euros.