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17/01/2020 11:45:45 REDACCIÓN CONTRABANDO DE ARTE 4 minutos

Condena de 18 meses de prisión y multa de 52 millones por intentar sacar del país un Picasso sin autorización

El delito de contrabando prevé prisión de uno a cinco años y multas de hasta seis veces el valor del bien   

18 meses de prisión y multa de 52.400.000 euros. Esta es la pena a la que tendrá que hacer frente el condenado por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en una reciente sentencia (1/2020), disponible en este enlace. El comportamiento enjuiciado: sacar del país sin autorización la obra de Pablo Picasso “Head of a Young Woman”, una de las más importantes de su etapa precubista, para su posterior subasta en Londres. Un periplo que terminó en Francia, cuando las autoridades galas requisaron la obra por carecer de autorización para su transporte. 

El juez aprecia delito de “contrabando consumado” sobre “una de las pocas obras de Picasso del período gósol, con influencia decisiva en el cubismo y en la evolución posterior de la pintura del siglo XX”. El cuadro ha sido requisado y pasará a ser propiedad del Estado. Se estiman penas menores para el acusado (el Ministerio Fiscal pedía cuatro años y 100 millones de multa), al carecer de antecedentes penales.

Una obra única

El condenado, un reconocido exbanquero, adquirió la obra en 1977. El cuadro había sido pintado en 1906. Su valor rondaría los 26 millones de euros, según estimaciones posteriores de expertos del Museo Reina Sofía. 

En vista de lo valioso del cuadro, el propietario del lienzo tenía gran interés en venderla. Pero para ello necesitaba ir a Londres, donde una empresa podría gestionarle una subasta y así conseguir el mejor precio.  

La empresa subastadora, quien gestionaría también el transporte de la obra hasta Reino Unido, informó al banquero que sería necesaria una autorización del Ministerio de Cultura español para proceder con el plan, dado el evidente valor histórico-artístico de la obra, y su antigüedad (los bienes culturales de más de 100 años precisan de autorización para salir del país). 

El permiso, sin embargo, le fue denegado por unanimidad. Al tratarse de una pieza “única”, “precursora del cubismo”, explicó la Administración, el Estado no se podía permitir perder un bien de tal valía. 

El plan 

Sin embargo, el contrabandista no estaba dispuesto a renunciar a su plan. Para conseguir que la obra llegara a Londres organizó un viaje en goleta desde Valencia, y cuyo comandante tenía órdenes expresas de no declarar la existencia del cuadro a las autoridades, la cual viajaba embalada en una de las cabinas. 

Tal como estaba planeado la embarcación zarpó. Pero las autoridades francesas detectaron la obra en una parada en Córcega. Francia preguntó al Ministerio, en vista de que se trataba de un Picasso de evidente valor; las autoridades españolas confirmaron que no existía autorización para exportarla, lo que motivó que la policía francesa requisara la obra y la embarcación y las pusieran a disposición de la administración española.  

El delito

El contrabando de obras de arte es un delito recogido en la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, y posteriormente modificada por la Ley Orgánica 6/2011. Las penas aparejadas a esta conducta prevén prisión de uno a cinco años, y multa “del tanto al séxtuplo” del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos. 

El juez considera que la conducta del acusado revela una actitud dolosa, contraria a las normas, y consumada, pues la obra consiguió salir de territorio español y llegar hasta Francia, denegando por tanto cualquier apreciación de tentativa al no haber sido consumado el plan final de llevar el cuadro a Londres.

En consecuencia, la obra queda requisada y pasa a formar parte del Estado.

Se deniega, no obstante, la confiscación de la embarcación por la que fue transportada, tal como solicitaba la Abogacía del Estado. 

Se condena por contrabando al acusado a 18 meses de prisión y a multa. En este caso, se estiman penas menores, al carecer el banquero de antecedentes penales, por vía del artículo 66.6 del Código Penal. Es por ello que la multa no es calculada respecto a seis veces el valor de lo robado (según estimaciones del propio contrabandista, 26.200.000 euros, precio que marcaría la salida en subasta), sino sólo el doble del valor. Del mismo modo, la pena de prisión sólo alcanza 18 meses, cuando podría haber alcanzado hasta los cinco años. Unas penas muy alejadas de lo que solicitaba el Ministerio Fiscal, que solicitó por la conducta prisión de cuatro años y multa de 100 millones. 

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