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29/01/2020 11:11:13 REDACCIÓN ADMINISTRATIVO 3 minutos

Un municipio no puede prohibir la mendicidad en sus calles a través de una ordenanza

El Ayuntamiento de Reus aprobó en 2016 un reglamento para penalizar que los mendigos pidiesen limosna; el TSJ de Cataluña ha anulado el precepto por quedar fuera de cualquier base legal   

La mendicidad es una práctica “tan antigua como la humanidad” y no puede ser prohibida de forma genérica por medio de un reglamento municipal, como una ordenanza. Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia, publicada el 18 de septiembre de 2019, pero conocida recientemente. La resolución (disponible aquí) ha anulado el artículo de una Ordenanza Municipal de Reus aprobada en 2016 que prohibía, en genérico, “la mendicidad” dentro del término municipal de la localidad. El tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado interpuesto por la CUP, la Associació d'Acció Cultural Despertaferro y la Associació Reus Som Útils,  al considerar que el precepto excede de las competencias normales de un ayuntamiento.  

Falta de cobertura legal

En primer término, el tribunal anula, por falta de cobertura legal, la prohibición de cualquier tipo de mendicidad contenida en la Ordenanza. El artículo 18.1 de la Ordenanza especificaba “No és permesa la mendicitat dins del conjunt del terme municipal. Es prohibeixen de manera expressa totes aquelles conductes que sota l’aparença de mendicitat encobreixin actuacions organitzades que impliquin actituds coactives o d’assetjament a les persones, o bé que obstaculitzin i impedeixin el seu lliure trànsit per les vies i els espais públics" (No se permite la mendicidad dentro del conjunto del término municipal. Se prohíben de manera expresa todas aquellas conductas que bajo la apariencia de mendicidad encubran actuaciones organizadas que impliquen actitudes coactivas o de acoso a las personas, o bien que obstaculicen e impidan su libre tránsito por las vías y los espacios públicos). 

El tribunal considera que tal prohibición absoluta sobrepasa la competencia sancionadora que reconoce el art. 139 LBRL, y que se justifica en el orden de las relaciones de convivencia y del uso de los servicios y espacios públicos. 

Subraya la Sala que así viene a reconocerlo el Consistorio cuando afirma que lo que se pretende evitar son formas de dirigirse a los viandantes con insistencia o de forma agresiva. Sostiene el Tribunal que de haberse querido así, se podría haber limitado la prohibición (y consecuente sanción) a ejercer la mendicidad de forma agresiva, insistente, intrusiva o agresiva, o la que responda a una estructura organizada o se lleve a cabo mediante la utilización de menores o personas con discapacidad.

Una práctica "tan antigua como la humanidad"

El fallo apunta que la mendicidad es una práctica tan antigua como la humanidad y que ha estado siempre presente en nuestra vida diaria, siendo tradicionalmente frecuente en las puertas de las iglesias, sin que esas formas pacíficas de mendicidad hayan supuesto un problema de convivencia. Sostiene así que la prohibición absoluta de cualquier tipo de mendicidad que se contiene en la Ordenanza no encuentra amparo en la LBRL y, en consecuencia, debe ser anulada.

En sentido contrario, avala el Tribunal el precepto que contempla la prohibición de dormir en los espacios públicos. Razona, en línea con el Supremo, que la prohibición no supone una discriminación a los ciudadanos, sino que es una medida tendente al aseguramiento de la convivencia y a evitar que el resto de la población se vea perturbada en el uso normal del espacio público, que no es permanente, sino intermitente.

Por último, anula el TSJ la prohibición de ir "parcialmente" desnudo por la vía o por los espacios públicos, al estimar que no cumple con las exigencias de concreción de las normas sancionadoras. Remarca que sobre la cuestión ya se ha pronunciado el Supremo en sendas sentencias a propósito de las Ordenanzas de Barcelona y Valladolid, indicando que los términos "semidesnudo" y "casi desnudo" no cumplen con dichas exigencias, y concluye que en el mismo caso se halla el adverbio “parcialmente” empleado por la Ordenanza de Reus, que es equivalente a "semi" o a "casi", sin que el representante del Consistorio ofrezca elementos para entender que esa expresión es respetuosa con los requisitos de tipicidad y concreción que exige la Norma Fundamental.
 

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