¿Puede un negocio de arrendamientos de inmueble ser considerado una actividad económica? Sí, pero sólo si el gestor del negocio cuenta con un trabajador contratado a jornada completa.
Así se ha pronunciado la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas, en una reciente consulta vinculante, publicada el pasado 3 de octubre de 2019. En ella, resuelve la consulta de una empresa pequeña, que quiere saber si beneficiarse de los incentivos fiscales que prevée la Ley del Impuesto de Sociedades para las microempresas que hagan negocio a través del arrendamiento de inmuebles.
Es necesario contrato a tiempo completo
La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) prevé beneficios fiscales para las empresas de reducidas dimensiones. Así, en sus artículos 48 y 49, establece un régimen especial para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Dichos beneficios incluyen una bonificación del 85 % de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan con ciertos requisitos. Para acogerse a dichos incentivos, el arrendamiento de inmuebles debe tener la entidad suficiente para ser considerado "actividad económica", según los términos de la LIS.
La Ley del Impuesto de Sociedades, en su artículo 5.1, establece que “se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Seguidamente, continúa sobre los arrendamientos: “Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Así, la empresa que realiza la consulta tiene como objeto social el arrendamiento de fincas rústicas y urbanas y cuenta con una empleada a tiempo completo para la gestión de los alquileres (cobros de las rentas, resolución de problemas, firmas de contratos, etc). Sin embargo, dicha empleada solicita una jornada parcial. El gestor decide en consecuencia contratar a otra trabajadora de apoyo, y mantener a las dos trabajadoras en nómina con un contrato de tiempo parcial.
En esta situación, quiere saber si aún conserva la consideración de “actividad económica” a efectos de incentivos tributarios, al no contar ya con ningún trabajador a tiempo completo. La contestación de la Subdirección General es que no. Porque por mucho que cuente con dos empleadas, ninguna lo es a jornada completa.
De esta forma, el organismo concluye que no se cumple el requisito de la LIS:
“En este sentido, es criterio de esta Dirección General que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa. En conclusión, de los datos señalados en la consulta planteada, en este supuesto no se deben entender cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica”.