Sufrir un accidente al intentar esquivar una res que pastaba, en una zona abierta al público pero señalizada como pecuaria, no es un supuesto que otorgue derecho a indemnización, en este caso a resarcir por el dueño del animal.
Así se pronunció la Audiencia Provincial de Málaga, en un caso visto el 30 de abril de 2019, en el que se respondió a la demanda por daños y perjuicios de un motorista que cayó cuando practicaba enduro, una modalidad de motociclismo deportivo,cuando una cabra se atravesó el mitad de la pista y le hizo caer.
En primera instancia el Juzgado de Primera Instancia estimó la acción resarcitoria ejercitada, pero la Audiencia Provincial de Málaga revoca esta decisión y estima el recurso de apelación de la demandada, absolviéndole del pago de la indemnización reclamada por considerar que el accidente se produjo, no por culpa de su ganado, sino por algún tipo de distracción del actor o por no ir atento a la conducción del vehículo que manejaba.
Los hechos del caso
El lugar donde se produjo el accidente es una vía pecuaria, por lo que el tránsito de ganado por la misma tiene carácter preferente. El demandante circulaba con una motocicleta deportiva haciendo "enduro" (motociclismo en campo abierto) por dicha vía pecuaria, en la que está prohibido el paso a vehículos motorizados no agrícolas, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de la que carecía. Incluso a la entrada de dicha vía existía un cartel informando de la adecuación de la vía a dicho menester agrícola y ganadero.
La Sala considera que fue la falta de atención en la conducción por parte del motorista y una velocidad inadecuada la causa del resultado dañoso y no el ganado propiedad de la demandada, que pastaba en una vía en la que no está permitida o está restringida la circulación de vehículos distintos a los de labores agrícolas.
Es cierto, como recalca el fallo, que la zona donde se produjo el accidente carecía de señalización concreta, pero los indicadores o advertencias estaban al comienzo de la pista. El motorista no podía ignorar que se encontraba en una cañada, era conocedor de que el lugar era de tránsito y pastoreo de animales sueltos, y por ello debió conducir a la velocidad adecuada para reaccionar en caso de encontrase con animales.
Por tanto, no empleó la diligencia exigible para controlar el vehículo y detenerse al advertir la presencia de los animales, debiendo tenerse en cuenta que no se produjo un atropello, sino que, ante la visión repentina en su trayectoria de una cabra del rebaño de la demandada que pastaba en el lugar, realizó una mala maniobra para esquivarla, produciéndose la caída de la motocicleta que conducía por perder el equilibrio en la frenada.
De haber circulado atento a las circunstancias del lugar y, sobre todo, de haber prestado la debida atención a la conducción, podría haber detectado a tiempo la presencia del animal.
Por último, la Audiencia señala cuando el motorista decide conducir una motocicleta deportiva por una vía pecuaria, está asumiendo que realiza en cierta medida una actividad de riesgo. Por ello, la producción del accidente no es más que la propia derivación del riesgo asumido, unido a la falta de diligencia exigida en la conducción, atendidas las circunstancias, sin que tuviera incidencia directa en su causación la presencia de una cabra en el sendero que, por su misma denominación, se dedica a labores ganaderas.