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24/04/2020 11:29:03 REDACCIÓN ACTOS RELIGIOSOS 2 minutos

Denegada la salida de la Reliquia de la Santa Faz del Monasterio y su traslado en coche para bendecir la ciudad de Alicante

La particular que insta la medida alega que la salida se realizaría sin ninguna ostentación externa, pero no detalla el protocolo de celebración del acto y las efectivas medidas en relación al mismo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Alicante ha denegado la salida de la Reliquia de la Santa Faz del Monasterio donde se custodia y su traslado en coche para bendecir la ciudad de Alicante. El auto, de 20 de abril de 2020, está disponible en este enlace

La denegación de la medida supone confirmar la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante que desautorizó la salida extraordinaria de la Reliquia de la Santa Faz desde su Monasterio para bendecir en coche la ciudad de Alicante.

La cuestión debe necesariamente ventilarse en el marco de las medidas restrictivas en el que nos encontramos con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID19 y el Estado de Alarma vigente.

Afirma el juzgado que concurre el elemento "especial urgencia" para entrar a resolver sobre la procedencia o no de acordar la medida cautelar, ya que el acto administrativo respecto del que se solicita acuerda suspender un acto de naturaleza religiosa previsto para el día 23 de abril de 2020, por lo que una tramitación ordinaria de la pieza de medidas determinaría la ineficacia práctica de la actuación interesada.

Aunque la particular que insta la medida alega que la salida de la reliquia se realizaría "sin ninguna ostentación externa y de forma privada, en un coche en el que irían dos personas, - el conductor y el canónigo custodio-, siguiendo otro vehículo y un coche patrulla de la Policía Local de Alicante; y el regreso cumpliéndose las mismas medidas de seguridad, se echa en falta el protocolo de celebración del acto y las efectivas medidas en relación al mismo porque no se cuenta más que con meras manifestaciones de la parte solicitante, que a mayores es una particular y no una institución organizadora del acto o ente público.

En cuanto a la posible vulneración del derecho a la libertad religiosa y de culto de la solicitante, advierte el Auto que son cuestiones que se deberán resolver en la tramitación del litigio principal y que exceden del ámbito del proceso de medidas cautelares.

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