J. M. Barjola. - La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la nulidad de un crédito revolving por usurario por triplicar el interés medio de la época para este tipo de contratos. Como recoge el fallo (disponible aquí), el TAE pactado entre la entidad Wizink Bank y el cliente era de un 26,82 por ciento, cuando lo normal para la época era un 9,36.
Según el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, es nulo todo préstamo que, aún habiendo sido firmado por las partes, sea "manifiestamente desproporcionado" o estipule "un interés notablemente superior al normal del dinero". Ese es el marco normativo. La cuestión reside en saber qué índice se debe utilizar de referencia para decidir si el crédito es usurario, ya que el Supremo estableció en 2015 que es incorrecto utilizar el interés del dinero para medir la usura de este tipo de préstamos y se debe acudir por tanto a un índice equivalente.
Hasta hace poco este valor 'referencia' fue el interés medio de las operaciones de crédito al consumo. Sin embargo, en marzo de 2020 el Tribunal Supremo revisó su propia doctrina y estableció que se debe utilizar "el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada". En este sentido, apuntó: "Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con las tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presente más coincidencias".
El triple de lo normal
En el caso en cuestión, a la fecha de celebración del contrato de autos no existía una estadística oficial del Banco de España específica para las tarjetas de pago aplazado y revolving. Al considerarlas como crédito al consumo, computaba los intereses aplicados en ellas para determinar el tipo medio de esta clase de créditos.
Tomando este término de comparación, único posible en aquella fecha, el tribunal concluye que el interés pactado por las partes era notoriamente desproporcionado, pues prácticamente lo triplicaba. Es más, el TAE objeto de análisis es exactamente el mismo que el de la sentencia del TS de 4 de marzo de 2020 donde revisa su doctrina.
La Audiencia Provincial confirma así la sentencia del juzgado. Condena a Wizink Bank S. A. a devolver al prestatario todas las sumas entregadas, más comisiones y gastos, y con intereses.
La doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo sintetizó su propia doctrina en la sentencia de 4 de marzo de 2020 sobre usura de créditos revolving, tras numerosos pronunciamientos al respecto de similares características.
El fallo recoge en cinco puntos esenciales los elementos para evaluar si existe abusividad:
1. Un crédito es usurario cuando estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El Supremo destaca que no es exigible acumuladamente que exista una situación angustiosa o de inexperiencia del cliente que le lleve a firmar el acuerdo; el mero interés alto es suficiente
2. El interés notablemente superior al normal del dinero debe comparado a la tasa anual equivalente (el TAE), no a la tasa nominal
3. Por "interés normal" debe acudirse a las estadísticas del Banco de España
4. El prestamista tiene que justificar porqué el interés es superior al normal de las operaciones al consumo
5. No se puede justificar un interés superior porque existe un alto riesgo de impago