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13/05/2020 13:34:31 REDACCIÓN DAÑOS EXTRACONTRACTUALES 3 minutos

Condenada la CAM a indemnizar a una paciente que sufrió una perforación de vesícula por error

Una perforación instrumental vesicular involuntaria no está contemplada en el consentimiento informado como riesgo propio de la intervención. Sin embargo, al no haber dejado secuelas a la reclamante, la Administración sólo está obligada a indemnizarla por el plus de complicación y padecimiento

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº29 de Madrid ha estimado en parte el recurso contencioso interpuesto por una paciente contra la resolución que rechazó su reclamación de responsabilidad patrimonial por práctica defectuosa de una ureterorrenoscopia (URS) por litiasis ureteral en el Hospital Puerta de Hierro-Majadahonda, y ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonarle una indemnización de 2.357,35 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Considera que se produjo una praxis defectuosa, si bien de mínima importancia, ya que no le ha dejado ningún tipo de secuelas, aunque le haya ocasionado una cierta complicación y un sufrimiento algo superior al habitual para alcanzar la curación después someterse a este tipo de intervención.

Tras relatar los hechos derivados del historial clínico de la actora (que presentaba cálculos renales de repetición) y resumir las pautas legales y jurisprudenciales en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, señala el juzgador que queda acreditado que durante la práctica de la URS se produjo la perforación instrumental involuntaria de la vesícula, y subraya que tal circunstancia en modo alguno se prevé como uno de los riesgos del consentimiento informado, que se refieren exclusivamente al aparato urinario. Sostiene que tuvo lugar una praxis defectuosa de mínima importancia que no ha dejado secuelas de ningún tipo, aunque haya producido a la demandante una cierta complicación y un mayor padecimiento en el tratamiento que no tenía el deber jurídico de soportar, ya que tuvo que llevar innecesariamente durante un tiempo una sonda vesicular.

El daño a resarcir

Apunta que la demandante sigue con su problema de litiasis renal bilateral, de naturaleza recidivante, que es anterior a la URS, y que persiste a pesar de ella, porque la finalidad de la intervención fue librarla de un cálculo que no había forma de eliminar de otro modo, pero no impide que se sigan produciendo piedras con las consiguientes irritaciones de uretra y hematurias, las cuales no cabe relacionar con la perforación de la vesícula. Concluye así que ninguna secuela resulta del historial clínico ni describe el perito de la actora que pueda relacionarse con la lesión en la vesícula, de manera que la Administración sólo está obligada a indemnizarla por aquel plus de complicación y padecimiento.

Finalmente se centra el juez en la determinación del quantum, para lo que se guía únicamente por el tiempo de curación del daño de la vesícula, ya que el resto de la baja ha de imputarse al proceso de tratamiento de la URS, y tiene en cuenta tanto los 3 días de hospitalización que necesitó la actora para que se le diagnosticase la lesión y se le colocase la sonda vesicular, como el resto de los días subsiguientes hasta la retirada de la sonda. Por lo tanto, establece ese tiempo de curación en 36 días impeditivos para el trabajo, 3 de los cuales son de hospitalización, y para indemnizarlos recurre al baremo de tráfico correspondiente al año en el que se produjo la lesión (2015), lo que arroja, tras aplicar el factor de corrección del 10%, una suma total de 2.357,35 euros.

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