El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso interpuesto por las compañías aéreas EasyJet, Volotea y Germanwings contra la Decisión de la Comisión Europea, de 29 de julio de 2016, que había declarado parcialmente incompatible con el mercado interior la ayuda concedida por Italia en favor de las compañías aéreas europeas que operaban en Cerdeña. En la sentencia publicada el 13 de mayo de 2020, el TGUE apoya la Decisión de la Comisión y considera que el régimen de apoyo establecido en Italia por la Región Autónoma de Cerdeña («Región») constituía una ayuda de Estado concedida a las compañías aéreas de que se trata, y no a las entidades gestoras de los principales aeropuertos sardos (Alghero, Cagliari-Elmas y Olbia). Ahora, conforme a ello, estable que tanto EasyJet, Volotea y Germanwings deberán reembolsar dichas ayudas públicas.
Los hechos
Italia autorizó una ley regional en 2010 que aprobaba una serie de medidas de ayuda financiera a los aeropuertos de la isla de Cerdeña. Estas medidas preveían, en particular, la celebración de acuerdos comerciales entre las entidades gestoras de aeropuertos y las compañías aéreas con el fin de mejorar los servicios aéreos de la isla durante todo el año y de garantizar su promoción como destino turístico. Asimismo, las referidas medidas determinaban con qué requisitos y modalidades reembolsaba la Región a las entidades gestoras de aeropuertos los importes abonados por estas últimas a las compañías aéreas en virtud de los antedichos acuerdos.
El 29 de julio de 2016, la Comisión adoptó una decisión por la que declaraba el régimen de ayudas establecido por las medidas controvertidas parcialmente incompatible con el mercado interior y ordenaba que las ayudas de que se trataba fueran recuperadas de las compañías aéreas consideradas beneficiarias. Ante esta Decisión, EasyJet, Volotea y Germanwings interpusieron un recurso ante el TGUE invocaban varios motivos, basados, concretamente, en errores de Derecho respecto al concepto de ayuda de Estado, a la posibilidad de justificar la ayuda controvertida y a la orden de recuperación de dicha ayuda.
Ayuda de Estado
A este respecto, en primer término, el Tribunal General ha confirmado que los pagos efectuados por las entidades gestoras de aeropuertos a las compañías aéreas, en virtud de los acuerdos celebrados, representaban una movilización de fondos estatales, ya que los fondos abonados por la Región a las entidades gestoras de aeropuertos habían sido utilizados para realizar los pagos en cuestión.
La sentencia establece que la Decisión de la Comisión identificó correctamente las ayudas como una distorsión al mercado interior, puesto que esta ayuda de Estado se concedió a las compañías aéreas y no a las entidades gestoras de los aeropuertos, por lo que estas ayudas suponen "una ventaja mediante fondos estatales", ha sentenciado el TGUE.
Por otra parte, el Tribunal General ha considerado que el nivel de control ejercido por la Región sobre la concesión de los fondos a las compañías aéreas demostraba su implicación en la puesta a disposición de dichos fondos. Según el tribunal de Luxemburgo, este control se manifestaba mediante la aprobación previa de sus planes de actividades o mediante las condiciones exigidas para el reembolso de los importes abonados a las compañías aéreas.
Por consiguiente, el Tribunal General ha aprobado la decisión de la Comisión de concluir que las entidades gestoras de aeropuertos podían ser consideradas intermediarias entre la Región y las compañías aéreas, dado que habían transferido íntegramente a estas últimas los fondos recibidos de la Región y actuado, de ese modo, conforme a las instrucciones recibidas del ejecutivo de la isa a través de los planes de actividades aprobados por esta.
Así mismo, el TGUE subraya que habría sido posible descartar la ayuda estatal si los fondos se hubiesen adquirido de conformidad con las normas de adjudicación de contratos públicos establecidas por el Derecho de la Unión, o al menos, mediante la organización de un procedimiento abierto y transparente, que hubiese garantizado el respeto del principio de igualdad de trato entre proveedores y la adquisición de los servicios a precios de mercado.
Sin embargo, en el caso, las convocatorias de manifestaciones de interés publicadas con anterioridad a la celebración de los acuerdos con las compañías aéreas no han sido consideradas por el TGUE como equivalentes a procedimientos de licitación, en particular, por no haber existido ninguna selección conforme a criterios precisos entre las compañías aéreas que respondieron a las convocatorias.
Devolución de las ayudas
Con respecto a la devolución de las ayudas públicas, el TGUE establece que la Comisión no violó el principio de confianza legítima al ordenar la recuperación de los importes percibidos por las compañías aéreas en cumplimiento de los acuerdos celebrados con las entidades gestoras de aeropuertos. Así, el tribunal señala que las compañías aéreas no podían tener ninguna confianza legítima en la legalidad de la ayuda, ya que esta era ilegal al haber sido ejecutada sin esperar a que Bruselas se pronunciase sobre las medidas que se le habían notificado.
Por último, del mismo modo, el TGUE considera que las compañías aéreas tampoco podían tener ninguna confianza legítima en la naturaleza comercial de sus relaciones contractuales con las entidades gestoras de aeropuertos, dado que no podían ignorar los mecanismos de financiación previstos en la Ley regional, que había sido objeto de una publicación oficial a nivel nacional, y que por tanto no podían desconocer el origen estatal de los fondos de que se trataba.