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26/05/2020 12:58:32 VICTORIA ROYO PÉREZ MARCAS 3 minutos

El término salami no puede ser utilizado para denominar un producto vegetariano

Un juez concluyó en una sentencia de septiembre de 2019 que es imposible disociar el concepto del consumo de carne

VICTORIA ROYO PÉREZ. - El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n°. 2 de Palma de Mallorca, en su sentencia 229/2019 de 4 Sep. 2019, Rec. 91/2019, consideró que no puede utilizarse terminología propia del uso social y referida a la carne para identificar productos que, por definición, carecen de la misma, infringiendo las condiciones establecidas para tales productos conforme la Ley 1/1999.

La sentencia está disponible en este enlace.

El juez desestimó el recurso interpuesto por la mercantil Vegetalia, la cual pretendía la anulación de la resolución dictada por la Consellería Medi Ambient, Agricultura y Pesca del Govern de Les Illes Balears, la cual le sancionaba por utilizar la denominación de venta "salami" cuando la denominación del producto es "embutido vegetariano - embotit vegetarià salami". 

La mercantil Vegelalia argumentó en su recuso que la utilización de la denominación de venta "salami" era conforme con el artículo 17 del Reglamento (UE) 1169/2011, y que, por tanto, no inducía a error al consumidor al describirse el producto, además de no emplearse dicha denominación para hacer creer al consumidor que se trata de un producto cárnico cuando, en realidad, el consumidor al que se dirige el producto pretendía evitar, precisamente, el consumo de carne. 

Además, añade en su escrito la mercantil que la sanción impuesta por la Consellería no es proporcional (650 euros) ni está justificado. 

La respuesta del Juzgado

La sentencia recuerda que el artículo 17 del Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, dispone que la denominación del alimento será su denominación legal y que, a falta de denominación legal, la denominación del alimento será la habitual, o, en caso de que esta no exista o no se use, se facilitará una denominación descriptiva del alimento. 

Continúa dicho precepto estableciendo que será el Estado miembro de comercialización el que admitirá la utilización de la denominación del alimento con la que el producto se fabrique y comercialice legalmente en el Estado miembro de producción. No obstante, el artículo 9 del citado Reglamento subraya que cuando no se permita a los consumidores del Estado miembro de comercialización conocer la naturaleza real del alimento y distinguirlo de los alimentos con los que pudiera confundirse, la denominación del alimento deberá completarse con otras indicaciones descriptivas que habrán de figurar en su proximidad.

Así las cosas, en el caso concreto, el Juzgado considera que es una contradicción definir y utilizar la denominación “salami” para un producto que es vegetariano y que carece de carne. La sentencia subraya que precisamente “esa es la conducta tipificada y castigada en el procedimiento administrativo que hoy se revisa”. En concreto, el emplear un término de uso social admitido como es el de "embutido" o el de "salami" para describir aquello que no lo es. 

Por tanto, el Juzgado determina que emplear tales términos cuando el contenido carece de los elementos esenciales que lo integran conforme la regulación expuesta está incluido en el tipo sancionador aplicado a la mercantil Vegetalia recurrido en este litigio. Además, la sentencia termina negando que la cuantía impuesta por el cometimiento de la conducta sancionada carezca de proporcionalidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJCA, procede a condenar a la parte recurrente a las costas, en cuantía que no exceda de 300€.


 

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