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22/06/2020 10:09:17 REDACCIÓN REFORMATIO IN PEIUS 2 minutos

Condenado a seis meses de prisión por maltrato cruel a su perro doméstico

La acción desarrollada por el acusado alcanzó el nivel de perversidad que justifica su consideración como maltrato cruel que, por afectar a un animal doméstico, colma por sí sola la tipicidad del artículo 337.4.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al dueño de un perro bodeguero que fue víctima de una brutal paliza, tras ser levantado en el aire por el cuello, y en volandas, recibir repetidos golpes con una vara. Los hechos fueron presenciados por una menor que había llamado al perro para jugar. La propia niña avisó a un veterinario que se presenció en el lugar del suceso y curó al animal de las graves heridas que padecía. 

Maltrato cruel

Tal como recalca el fallo (Sentencia 186/2020, 20 May. Recurso 447/2019), la reformatio in peius veta un juicio de subsunción que pudiera agravar la condena, pero el Supremo afirma que esta conducta del acusado alcanzó el nivel de perversidad que justifica su consideración como maltrato cruel, y que por afectar a un animal doméstico colma por sí sola la tipicidad del artículo 337.4 CP por el que ha sido condenado.

El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal. No requiere el tipo la habitualidad, pero el adverbio modal "cruelmente" añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado.

Aclara la sentencia que el tipo penal también acoge el maltrato a los animales domésticos, y no solo como pretende el acusado el maltrato que se produce en espectáculos públicos no autorizados. Además, lo contrario obstaculizaría la protección penal de los animales domésticos, porque relegaría a simple infracción administrativa el maltrato cruel en el ámbito privado.

Los presupuestos de tipicidad concurren en el caso; la acción típica del delito previsto en el artículo 337.4 es maltratar cruelmente, aun cuando no sea con habitualidad, pero sí con dureza o perversidad, y por ello el acusado el merecedor de la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cantabria por un delito leve de maltrato animal.

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