El Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia ha avalado el ERTE ejecutado por una empresa de Asistencia en carretera, que vio reducida dráscticamente su actividad con la prohibición de movilidad dictada con el Estado de Alarma. El supuesto no estaba específicamente recogido por la norma, pero el juez entiende que, para el caso, puede entenderse que nos encontramos ante cierre por fuerza mayor, y que por tanto la decisión de prescindir temporalmente de los trabajadores está justificada.
El Juzgado da la razón a la empresa, dedicada a la actividad de "Atención y ayuda en carretera", y concluye que sí existió fuerza mayor impropia, al implicar el Estado de Alarma la prohibición de circulación o movimiento por el territorio, que motivó un descenso claro y evidente en la actividad de atención en carretera.
La empresa no suspendió todos los contratos de trabajo sino solo un porcentaje aproximado de la incidencia que calculó que la declaración del Estado de Alarma tendría por la limitación de la circulación.
La sentencia da por probado el descenso, al suponer una menor actividad que supera el 65%. Pero de lo que discrepa el trabajador que impugna haber sido incluido en el ERTE es que este descenso se debe considerar como motivo organizativo o productivo, y no como causa de fuerza mayor.
Una actividad no obligada a parar
Es cierto que la actividad no es en puridad de las que la declaración de Estado de Alarma obligaba a cerrar, pero síes una actividad directamente relacionada con la prohibición de movilidad geográfica, pues incluso al final de esta situación excepcional todavía se controla la movilidad geográfica entre los distintos territorios. La restricción de la movilidad si tiene encaje en el supuesto de fuerza mayor por las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
Además, la actividad de Ayuda en Carretera se ha seguido prestando a vehículos que han estado llevando a cabo servicios decretados como obligados por el gobierno: trasporte por mercancía, la movilidad de personal sanitario o de otro personal de ayuda y esencial para el control de la pandemia, entre otros, pero ha habido un innegable descenso en la actividad, descenso probado por la empresa que aporta documentos comparativos de un año de normalidad con el actual.
Aunque la Dirección General de Trabajo, al analizar el expediente, resuelve ab initio por silencio positivo, después emite resolución la que subraya que entiende que concurre el supuesto de Fuerza Mayor Impropia que regula y describe el Estado de Alarma.
No es posible una enumeración total de las actividades que se han visto limitadas por la situación decretada como Alarma, pero ello no equivale a que situaciones como la descrita no se entienda que está claramente encuadrada, su baja actividad, en la situación de confinamiento y prohibición de circulación y movimiento que sí ha decretado y era/es la esencia del Estado de Alarma, concluye el Juzgado para desestimar la demanda.
Rechaza también la pretensión del trabajador en cuanto a la suspensión del juicio hasta la resolución del recurso de alzada y posible de revisión que planteó ante las resoluciones expresas por parte de la Autoridad Laboral porque tuvo tiempo para haberlo hecho en el intervalo de tiempo desde la comunicación del ERTE y la solución afirmativa del ERTE, y no lo hizo, además de ser prevalente el carácter urgente de este procedimiento.