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26/06/2020 09:49:04 VICTORIA ROYO PÉREZ MARCAS 4 minutos

El Abogado General de la UE confirma la similitud entre Wallapop y una marca de calzado deportivo

El Abogado General de la Unión Europea considera que la plataforma de Wallapop y el sitio de venta online de una marca de calzado deportivo denominada Walla, que comercializa la empresa Unipreus, son canales de distribución similares desde el punto de vista del consumidor, por lo que puede existir riesgo de confusión entre sus dos marcas, ligeramente similares. 

Victoria Royo Pérez. - El Abogado General de la Unión Europea considera que la plataforma de Wallapop y el sitio de venta online de una marca de calzado deportivo denominada Walla, que comercializa la empresa Unipreus, son canales de distribución similares desde el punto de vista del consumidor, por lo que puede existir riesgo de confusión entre sus dos marcas, ligeramente similares.

En sus conclusiones del Asunto C?763/18 P, emitidas el 25 de junio de 2020, el Abogado General irlandés, el Sr. Hogan, confirma la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, que estimaba el recurso de la empresa Unipreus y anulaba la resolución de la EUIPO en la medida en que había declarado que los servicios examinados eran diferentes.

Según la sentencia los canales de distribución de las marcas en conflicto son similares; los servicios a los que se refiere la solicitud de la marca de Wallapop son servicios de venta al por menor; el destino y la percepción por el público de los servicios controvertidos son similares y, los servicios controvertidos compiten entre sí.

Conflicto marcario

El origen del conflicto tuvo lugar en septiembre de 2014, cuando la empresa barcelonesa Wallapop presentó ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) una solicitud para registrar un signo figurativo como marca de la UE para servicios comerciales en línea un signo figurativo. Así, en enero de 2015, la empresa Unipreus (Lleida), de venta al por menor de calzado, se opuso al registro alegando la existencia de su marca figurativa española anterior, Walla, registrada para la venta al por menor de material deportivo. 

La EUIPO rechazó dos veces la oposición presentada por Unipreus, considerando que no concurrían ninguno de los requisitos acumulativos para impedir el registro de la marca de Wallapop  –la similitud o identidad de los servicios, artículo 6.1.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas –, por lo que debía descartarse la existencia de riesgo de confusión entre ambas marcas. Así las cosas, Unipreus recurrió ante el Tribunal General pidiendo que anulase la resolución desestimatoria de la EUIPO. 

En su sentencia de 3 de octubre de 2018, asunto T-186/17, el Tribunal General anuló la resolución de la EUIPO en la medida en que había declarado que los servicios examinados eran diferentes. 

Ahora, Wallapop recurre ante el Tribunal de Justicia alegando que los servicios relacionados en su solicitud son diferentes a los de Walla, que la naturaleza en línea de sus servicios de intermediación los excluye del ámbito de los servicios de venta al por menor, y que el Tribunal General no debió haberlos comparado en conjunto con los servicios de la marca de Unipreus. 

Las conclusiones del Abogado General

En primer lugar, el Sr. Hogan considera que el Tribunal General estableció fundadamente que la plataforma de Wallapop y el sitio de Internet de Unipreus son canales de distribución similares, ya que los mismos productos se pueden encontrar en ambas plataformas. Así¸ subraya que el calzado que vendía Unipreus en línea también se ofrecía a la venta en la plataforma de Wallapop, y que aunque en este caso lo hacen terceros minoristas y no la propia Wallapop, es en este punto dónde más intensamente entra en juego el riesgo de confusión entre las dos marcas, ligeramente similares.

En segundo lugar, si bien es cierto que Wallapop, de acuerdo con su solicitud de marca, no pretende ofrecer servicios de venta propiamente dichos, sino ser una plataforma en línea o servicios de intermediación o gestión, lo cierto es que el Abogado General entiende que el tipo de servicio informativo online que facilita no difiere en principio de los servicios informativos que pudieran haber prestado los propietarios de establecimientos comerciales físicos. Por tanto, el Abogado General considera que el destino de estos servicios y la percepción que de ellos tiene el público no los privan de su naturaleza de servicios de venta al por menor.

Según el Abogado General, el tribunal declaró acertadamente que todos los servicios designados en la solicitud de Wallapop, es decir los servicios comerciales y de transacción en línea, los de intermediación o de gestión de mercados en línea destinados a compradores y vendedores, así como el suministro de información comercial útil para la realización de la compraventa, son servicios comprendidos en la definición de servicios de venta al por menor, ya que todos ellos, en último término, tienen como objetivo estimular la venta de productos a los consumidores.

Por último, en el recurso, Wallapop aduce que la naturaleza en línea de sus servicios de intermediación los excluye del ámbito de los servicios de venta al por menor, alegando que no compite con comercio tradicional sino con otros portales digitales. 

En opinión del Abogado General, la distinción entre los servicios online y en tienda física no tiene en cuenta la realidad del mercado, los cambios en los hábitos de los consumidores respecto a las compras en Internet y, sobre todo, la percepción del consumidor medio. Por ello, el Sr. Hogan también desestima este punto señalando que los servicios controvertidos deben considerarse claramente competidores entre sí. 
 

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