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30/06/2020 08:56:17 REDACCIÓN ERTES 2 minutos

Un juez deniega un ERTE por fuerza mayor a un despacho de abogados por tratarse de un servicio esencial

La única actividad de la empresa es la de asesoramiento legal y defensa jurídica, por lo que está expresamente incluida en la relación de actividades esenciales; no obstante, tiene abierta la vía para solicitar el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

¿Puede un despacho de abogados acogerse a un ERTE por fuerza mayor por la disminución de su actividad durante el confinamiento? No; en todo caso, puede solicitar la concesión de un ERTE por causas económicas. Pero no por FM, al tratarse de un servicio esencial. 

Así se pronunció el Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, en una sentencia emitida el 27 de abril de 2020 (101/2020), cuyo texto puede consultar aquí

Un servicio esencial

Confirma el Juzgado zamorano la denegación del ERTE pretendido por un despacho de abogados, al considerar los servicios de asesoramiento legal y defensa jurídica como servicios esenciales.

El art. 22 del Real Decreto 463/2020, ha establecido como causa de fuerza mayor la suspensión o cancelación de actividades como consecuencia del COVID-19, siendo el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada, el que impone la necesidad de que la empresa solicitante acompañe un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, dejando en manos de la autoridad laboral la apreciación de la concurrencia de causa fuerza mayor.

En la memoria presentada por el despacho de abogados de fuerza mayor determinada por no ser la abogacía servicio básico e indispensable de conformidad con la regulación del estado de alarma, consideración de la que discrepa el Juzgado porque conforme al Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, se establecen las actividades consideradas esenciales, y por ende, excluidas de la suspensión o cancelación derivadas del estado de alarma, entre las que sí se prevé expresamente la actividad de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores e intérpretes que asistan a los actos procesales no suspendidos por el Real Decreto 463/2020, cumpliendo con los servicios esenciales fijados para la Administración de Justicia, así como personas que prestan servicios en despachos y asesorías legales en materia de seguridad laboral.

Únicamente las actividades suspendidas por el estado de alarma, y por ende excluidas las especificadas en el Anexo pueden acogerse a un ERTE por fuerza mayor derivada de la declaración de la alarma sanitaria.

En el caso, siendo la única actividad de la empresa la de asesoramiento legal y defensa jurídica, queda expresamente incluida en la relación de actividades esenciales.

No obstante, añade la sentencia que queda abierta la vía para la empresa a solicitar la autorización del ERTE con fundamento en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, siempre que cumpla con los requisitos, presupuestos y procedimiento aplicable para tales causas.

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