La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado que, en un proceso de conflicto colectivo, la prohibición de introducir una variación sustancial de la demanda se limita únicamente a que se modifique sustancialmente la demanda en el juicio - en el momento de ratificar o ampliar la demanda, ex artículo 85.1 de la LRJS-, pero nada impide realizar dicha variación en un momento anterior, siempre que se dé traslado de esta a la demandada.
Así lo ha ditactado en la sentencia de 11 de junio de 2020 (rec. 27(2019). En el caso, se cuestiona se cuestiona con carácter casacional si con las aclaraciones y ampliaciones sobre los motivos y hechos de la demanda, se ha producido una variación sustancial de la demanda, y la cuestión que se plantea es si después de presentada la demanda y antes de celebrarse el juicio, cabe presentar escritos de ampliación de la demanda que supongan variación sustancial de la misma.
Así, y ante la falta de regulación expresa de la cuestión, acude la sentencia a las previsiones de la DF cuarta de la LRJS y al artículo 401.2 LEC, que permite ampliar la demanda antes de la contestación para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados.
Lo importante es que sea antes del juicio
Para el Supremo, es irrelevante que los escritos de ampliación de la demanda supongan o no modificación sustancial de la misma, siempre que hubieran sido presentados con anterioridad a celebrarse el juicio.
La ampliación de la demanda, con anterioridad al juicio, no supone ninguna alegación sorpresiva que impida la adecuada defensa de la parte, máxime en el caso en el que la parte ha tenido conocimiento de los dos escritos de ampliación de la demanda, que le han sido debidamente notificados, por lo que ha podido preparar su oposición a la demanda y a sus ampliaciones sin que se haya vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión.
En el caso, el primer escrito de aclaración de la demanda insiste en la denunciada discriminación y en las consecuencias a la imagen, daños económicos, morales, de un sindicato representativo a nivel de empresa y balear, que según se explica, ha sido ninguneado con el fin principal de bloquear demandas y denuncias; y el segundo escrito ampliación y aclaración de la demanda, lo es desde el punto de vista subjetivo, pero también aclarando conceptos y las consecuencias de la discriminación.
No tratándose entonces de una ampliación de la demanda que causara indefensión, estima el Supremo el recurso de casación anulando la sentencia recurrida para que en la nueva sentencia se resuelvan las cuestiones planteadas en los dos escritos de ampliación de la demanda.