El Juzgado de lo Social nº3 de Palma de Mallorca ha confirmado la sanción a una empresa por no llevar registro oficiales de las horas extraordinarias realizadas por sus trabajadores, así como por sobrepasar el número de horas extras permitidas. Los registros de los programas informáticos probaban que se trabajaba más horas de las permitidas, así como el testimonio de los inspectores.
Según los hechos, la empresa pregonaba la flexibilidad horaria: la directora de la sucursal bancaria dijo que no había control ni registros porque apelaban a la responsabilidad de cada uno.
Así, consta probada la realización de horas extraordinarias en exceso respecto del límite legal, tanto por las visitas de inspección, como por los registros de actividad ofrecidos por la propia empresa (actividades registradas en los programas informáticos del banco). Los registros referidos a las conexiones realizadas a los programas de la empresa no dejan lugar a dudas: no solo no se cumplía el horario marcado, sino que se excedía habitualmente, porque no todas las funciones que realizan los trabajadores exigen la conexión a los programas.
No se vulnera el non bis in ídem
Recuerda la sentencia la reiterada doctrina en cuanto al valor probatorio de las actas e informes levantadas por la Inspección de trabajo a las que se presunción de veracidad por la imparcialidad y especialización que se reconoce al Inspector actuante.
Probada entonces la realización de horas extras y los excesos de jornada comprobados, se han cometido las infracciones imputadas, tal y como determinó la Inspección de Trabajo, sin que la empresa haya llevado el obligado registro de jornada a los efectos de su control y abono o compensación.
Rechaza el Juzgado la alegada infracción del principio non bis in ídem, porque una infracción es realizar horas extraordinarias sin llevar el obligado registro de jornada, y otra que además se ha excedido el límite legal respecto del número de horas extraordinarias realizadas.
Se está ante dos infracciones graves, y sancionadas en grado máximo (6250 euros cada una) atendida la negligencia del infractor, la constancia con los registros del exceso de jornada, la cifra de negocios de la empresa y el número de trabajadores afectados -todos los de la oficina bancaria analizada-.