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17/08/2020 09:29:00 REDACCIÓN ANÁLISIS DE SENTENCIA 3 minutos

Condenado por falsedad, y no por detención ilegal, un ginecólogo en un caso de bebé robado

La ilegalidad del médico en cuestión se concretaría exclusivamente en el hecho de eludir el procedimiento de adopción mediante la conducta falsaria de hacer aparecer como madre biológica a quien no lo era.

No existe detención ilegal, pero sí falsedad, en el caso de una bebé entregada a una familia distinta de la biológica en el que la madre consintió la entrega. Así lo ha estipulado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de junio de 2020 (recurso 3786/2018). 

Según el fallo, la ilegalidad del médico en cuestión se concretaría exclusivamente en el hecho de eludir el procedimiento de adopción mediante la conducta falsaria de hacer aparecer como madre biológica a quien no lo era.

El caso se trata del primer precedente de “bebés robados” llevado a los Tribunales. La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 640/2018 de 27 de septiembre de 2018, absolvió al ginecólogo al haber prescrito los delitos que se le imputaban, detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial.

Recurrida la sentencia por el ginecólogo, ahora el Supremo considera no probada la detención ilegal porque la madre biológica sí dio su consentimiento a la entrega.

Articulado el recurso por la vía de la presunción de inocencia, se advierte que en este tiempo ha sido identificada la madre bilógica, personada como acusación particular como supuesta víctima del delito de detención ilegal, y que afirma que prestó su consentimiento para que su hija recién nacida fuese entregada a un matrimonio que se encargaría de acogerla y criarla como una hija; así se ha confirmado por la hermana de la madre e incluso algunos de sus hijos, que lo conocían por referencias de familiares tan cercanos como su padre. Se está ante pruebas novedosas, obtenidas tras la sentencia de instancia, a priori idóneas para promover un recurso de revisión.

Pero no obstante el Supremo estima dos obstáculos para esta vía: la sentencia fue absolutoria, y el recurso de revisión solo procede frente a sentencias condenatorias, y ha fallecido el ginecólogo, y este escollo lo salva la Sala recordando que como en casación no cabe actividad probatoria alguna se debe resolver “como si no estuviese ahí”.

Recuerda la sentencia que el consentimiento libremente prestado era habitual en aquella época, por lo que la ilegalidad se concreta en exclusiva en la elusión de los procedimientos regulares de adopción mediante la conducta falsaria de hacer aparecer como madre biológica a quien no lo era.

Vulnerada la presunción de inocencia del ginecólogo

Critica el Supremo la hipótesis asumida como ajustada a la realidad por la Audiencia porque, no siendo suficientemente concluyente no debió haber sido valorada con la fuerza con la que lo fue. La deducción era compatible con el cuadro indiciario con que se contaba. Pero no era la única posible. Quizás, ni siquiera, la más probable. Siendo posibles otras hipótesis, la condena no respetó las exigencias de la presunción de inocencia y por ello, se revoca, declarándose que los hechos no son constitutivos de un delito de detención ilegal.

En cuanto al delito de falsedad, sí se comparte la tipificación realizada en la instancia: los hechos son objetivamente encuadrables en el delito de falsedad. El certificado de nacimiento se emite con vocación, que no puede desconocer su emisor, de provocar un asiento en un registro público de tanta importancia como es el Registro Civil.

Pero en el delito de suposición de parto, y aunque su tipificación es más discutible, el Supremo entiende que la propuesta de simular un embarazo como preludio del fingimiento de un alumbramiento, en la fecha de los hechos, sí era una conducta constitutiva de una entonces punible provocación a un delito de suposición de parto.
Finalmente, y en cuanto a la prescripción, fallecido el acusado, la acción penal se ha extinguido. Aunque es indudable que los hechos imputados eran delictivos, con independencia de cuál fuese la calificación exacta y las repercusiones penológicas que ello pudiera arrastrar, éstas ya no importan porque la responsabilidad penal está extinguida por fallecimiento.

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