El TSJ Extremadura, tras ponderar todos los intereses en juego, concluye que es imposible ejecutar en su totalidad las sentencias que anularon la actuación administrativa relacionada con la urbanización Marina Isla de Valdecañas, en Cáceres.
Y esto es así porque no puede olvidarse que lo construido no afecta al medio ambiente, pero sí supondría un importante quebranto para las arcas de la Junta de Extremadura en caso de que tuviera que indemnizar a los 185 propietarios de las viviendas construidas afectadas por la demolición. No puede olvidarse que la urbanización ha supuesto para los municipios de Berrocalejo y El Gordo una importante dinamización económica amén de los puestos de trabajo que tales construcciones han creado. Tampoco puede obviarse el importante lapso de tiempo transcurrido desde la interposición de los primeros procesos contencioso-administrativos en el año 2007, las primeras sentencias del TSJ de Extremadura de 9-3-2011.
La razón principal en la que se asienta la no demolición de lo ya construido, es que su mantenimiento no causa perjuicio a la integridad de la ZEPA, aspecto esencial, unido a que las medidas a adoptar minimizarán la huella humana que la urbanización ha implicado, pues, aunque la construcción del complejo afectó negativamente a la ZEPA no puede afirmarse de manera absoluta lo mismo del funcionamiento del complejo.
El Auto da instrucciones precisas para llevar a cabo la demolición, que deberá realizarse de manera ordenada y programada con el menor perjuicio para el medioambiente y dando lugar a la reposición del terreno a un estado que permite un proceso de regeneración de bosque mediterráneo, debiendo crearse un enclave y paisaje similares a los protegidos en la ZEPA.
La Junta de Extremadura aprueba un plan de domolición
Encomienda a la Junta de Extremadura aprobar un plan o programa de trabajo para proceder a la demolición y restauración en el plazo máximo de seis meses, comenzando a partir del sexto mes las actuaciones de adjudicación y a continuación las materiales de demolición, plan que deberá ser comunicado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, a fin de comprobar que el mismo se ajusta a la ejecución acordada y dispone de todas las medidas necesarias para evitar el menor perjuicio al medioambiente.
Deberá prestarse especial atención al Plan de Vigilancia Ambiental que se contenía en la declaración de impacto ambiental, con la obligación de contar con, al menos, dos agentes o guardas permanentes en la zona que controlarán el cumplimiento del plan que se apruebe, las determinaciones que ya constaban en la declaración de impacto ambiental y la ejecución exacta de lo acordado.
También se dispone que las estaciones depuradores de la urbanización y de los municipios de El Gordo y Berrocalejo se pongan en funcionamiento a la mayor brevedad al estar ya construidas.
La adjudicación de la demolición, restauración y revegetación deberá realizarse a una empresa pública o privada que disponga de la suficiente capacidad para realizar unas labores como las encomendadas.
Se prohíbe la realización de nuevas edificaciones en la urbanización Marina Isla de Valdecañas, pero se acuerda se conserven el hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones que actualmente están construidas y en funcionamiento, y que además son una parte mínima del proyecto.
El auto también establece una indemnización de 250.000 euros a favor de cada una de las dos asociaciones demandantes y a cargo de la Junta de Extremadura, con la puntualización de que la mitad del importe es de libre disposición para las asociaciones y la otra mitad tendrá que ser destinada a fines medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.