El Tribunal Supremo ha concedido la nacionalidad española a un militar argelino por su buena conducta cívica y su integración en la sociedad española, y aunque no haya aportado su certificado de nacimiento y de antecedentes penales, expedido en su país. La sentencia que estima el caso es de 9 de julio de 2020 (972/2020, 6107/2019).
La falta de documentación no es un elemento insalvable para obtener la nacionalidad por residencia, cuando existen serias dificultades para su obtención, y pueden ponderarse otras circunstancias, como una buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.
La Sala ya ha declarado en su Sentencia de 26 de enero de 2016 que la aportación del certificado de antecedentes penales en el país de origen, no es un requisito legal tasado por el Código civil para acreditar la buena conducta cívica.
Dificultades para obtener el documento
En el caso, se han reconocido las especiales dificultades para obtener el certificado de antecedentes penales en Argelia y el certificado de nacimiento debidamente legalizado.
Se trata de un nacional argelino, militar de profesión, que entró en España en 1998 en un helicóptero militar huyendo de su país; contaba con la graduación de teniente, y desertó de su Base Aérea, aprovechando unas maniobras militares. Desde entonces reside en Ibiza estando empadronado y trabajado ininterrumpidamente con más de dieciséis años de cotización a la Seguridad Social, con multitrabajo para una empresa turística (como fijo discontinuo) y también para la Cruz Roja de Ibiza.
No es cierto que le fuera concedida la condición de refugiado y el derecho de asilo, pero sí que se decidiera no proceder a la devolución a su país de origen mientras subsistieran las especiales circunstancias que concurrían.
Además, en la certificación policial se indica que ha caducado el expediente de renovación de la residencia y se han remitido varias solicitudes de renovación de pasaporte de Argelia a través de las Oficinas de Correos, mediante correos certificados con acuse de recibo al Consulado, sin que haya tenido ninguna contestación.
El Supremo declara con carácter de doctrina casacional que la imposibilidad de aportación del certificado de nacimiento legalizado y del certificado de antecedentes penales del país de origen no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, porque deben ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad -que es lo esencial- de poder justificar "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española", y conforme a esta doctrina reconoce al solicitante su derecho a la obtención de la nacionalidad española por razón de residencia.