Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Jurisprudencia
27/08/2020 12:25:22 J. M. BARJOLA DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 3 minutos

Tribunal Supremo: la hospitalización de un familiar sin pernocta no devenga días de permiso en el trabajo

En una reciente sentencia, el Alto Tribunal dicta que estos días se devengan con el "sometimiento del enfermo al régimen de vida" del hospital  

Si no hay pernoctación no es hospitalización. Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, donde establece que la visita al hospital que no conlleve internamiento no es hospitalización, y por tanto no devenga días de permiso para los familiares del enfermo.

Dicho derecho, que ampara que las familias puedan cuidar de sus parientes sin ataduras laborales, está recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. 

En la sentencia (disponible en este enlace) el Alto Tribunal esclarece cuándo una hospitalización es suficiente grave como para poder devengar permisos en la empresa.

Así, la Sala falla que la hospitalización requiere internamiento (pernocta), y que el enfermo quede sometido a las reglas de internamiento del hospital

Avala de esta manera la decisión de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de casación interpuesto por los sindicatos de Correos en torno a la interpretación de su Convenio Colectivo. 

No es un término jurídico indeterminado

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tras su última reforma en marzo de 2019, establece que los trabajadores pueden disfrutar de dos días (naturales) por el "fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad". Cuando el trabajador deba realizar un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

En el caso, el Convenio colectivo aplicable reforzaba estos derechos y establecía que los días de permisos devengados por estas situaciones podrían ser "hábiles". 

El Tribunal Supremo acepta que los convenios colectivos refuercen los mínimos que recoge el Estatuto de los Trabajadores. De hecho, es habitual que los convenios refuercen lo establecido en el Estatuto, que se limita a dar una cobertura de mínimos. Sin embargo, en el caso rechaza que el término "hospitalización" sea un concepto jurídicamente indeterminado para conceder una interpretación favorable para el trabajador. La mera visita al hospital no es una hospitalización, ya que admitirlo equivaldria a "generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica". Algo que el Tribunal tacha de "absurdo"

A este respecto, la resolución puntualiza que "tiene razón la sentencia recurrida cuando identifica tal expresión con el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) con sometimiento al régimen de vida de dicha institución lo que implica quedar sometido a las normas de régimen interno de la institución en la que ingresa".

Además, aceptar esta tesis contravendría lo que establece la norma, que "únicamente consideran causante del permiso una concreta y específica atención hospitalaria: la intervención quirúrgica que no requiera ingreso hospitalario, pero sí reposo domiciliario".

Voto particular

A pesar de la rotundidad del razonamiento, el fallo cuenta con el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés Piñol. La magistrada defiende que las normas se deben interpretar "en atención a la realidad social del tiempo en el que se aplican, a su espíritu y finalidad". Bajo este prisma, la ley sólo habla de "hospitalización", a secas, y por tanto, la magistrada apunta que condicionar el disfrute de este derecho a más condiciones supone vulnerar el principio general del Derecho que establece que "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir". 
 

Te recomendamos