La Audiencia Nacional, en su sentencia de 6 de julio de 2020 47/2020, Rec. 113/2018, se adapta a la sentencia dictada por el TJUE de 4 de junio 2020, C-588/18 y declara el "dies a quo" del cómputo de los permisos retribuidos, establecidos en el Convenio Colectivo del Grupo de empresas cuando el hecho causante del permiso sucede en día no laborable para el trabajador debe iniciarse en el primer día laborable siguiente.
La práctica habitual en las empresas demandadas, con actividad en el sector de alimentación, es que el inicio del disfrute de los permisos retribuidos tenga lugar desde el hecho causante, con independencia de si ese día es laborable o no para el empleado.
El sindicato articula su demanda de conflicto colectivo interesando que los periodos de licencias retribuidas establecidos en el Convenio Colectivo del Grupo de empresas comiencen su cómputo a partir del primer día siguiente laborable al hecho causante.
Tiene declarado el Supremo que todo permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste.
Y muy recientemente, el pasado 4 de junio, ha declarado el TJUE en la sentencia dictada en el Asunto C- 588/18 que es contrario al derecho de la Unión una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos en días en los que estos trabajadores deben trabajar, cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se producen durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.
La respuesta de la Audiencia Nacional
La Audiencia se adapta a este fallo y declara el "dies a quo" del cómputo de los permisos retribuidos, establecidos en el Convenio Colectivo del Grupo de empresas cuando el hecho causante del permiso sucede en día no laborable para el trabajador debe iniciarse en el primer día laborable siguiente.
También aclara todos los permisos regulados en el Convenio (salvo el de matrimonio) se deben disfrutar en días hábiles para el trabajador.
Y en relación al permiso por matrimonio, señala que si en el ejercicio de la opción establecida en el convenio, el día inicial, es no laborable para el trabajador/a, tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente para el mismo.
Razona la sentencia que esta interpretación es la que mejor se cohonesta con la finalidad perseguida por los permisos retribuidos, que sólo tienen sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo".
Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario, y en el caso, en la medida en que el Convenio habla de "permisos retribuidos ", lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.
La Audiencia Nacional estima las demandas en la parte relativa al cómputo de los permisos retribuidos a partir del primer día laboral, disfrutándose en días hábiles, salvo el de matrimonio por cuanto está referido a días naturales y desestima el resto de pretensiones.