Victoria Royo Pérez.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 3 de septiembre de 2020 (Asunto C-356/19), declara que los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados o sujetos a un largo retraso pueden exigir el pago de la indemnización prevista en la legislación de la UE en la moneda de su lugar de residencia.
Así resuelve el tribunal de Luxemburgo la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Distrito de la ciudad de Varsovia (Polonia), que concluye que la negativa a permitir ese pago sería incompatible con el requisito de interpretar ampliamente los derechos de los pasajeros aéreos y con el principio de igualdad de trato de los pasajeros agraviados por retrasos o cancelaciones de vuelos. Ambos, requisito y principio, contemplados en el Reglamento 261/2004, que regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación gran retraso y cambio de clase.
El origen de los hechos
En 2017, el vuelo de la demandante que viajaba desde una ciudad de fuera de la UE hasta un municipio polaco sufrió un retraso de más de tres horas, sin recibir ninguna indemnización o asistencia en el país de salida.
Esa circunstancia, según el citado Reglamento 261/2004, le permitía reclamar una indemnización, que el tribunal de Polonia estableció en 1.698,64 zlotys polacos, el equivalente a 400 euros, basándose en el tipo de cambio que marcaba el Banco Central de Polonia.
Sin embargo, la aerolínea demandada, Smartwings Poland, sostenía que la demanda de indemnización debía de ser rechazada porque la reclamación se había expresado, en contra de las disposiciones de derecho europeo, en una moneda incorrecta, es decir, en zlotys polacos y no en euros.
El tribunal polaco planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, en primer lugar, para determinar si, de conformidad con el Reglamento de los Derechos de los Pasajeros Aéreos, los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados o sometidos a un gran retraso pueden exigir el pago de la indemnización a que se refiere ese reglamento en la moneda de su lugar de residencia; y, en segundo lugar, si puede llegar a desestimarse una acción interpuesta con ese fin por dicho pasajeros por el único motivo de que la reclamación se expresó en esa la moneda nacional, diferente al euro.
La respuesta del TJUE
En la sentencia, el TJUE señala, en primer lugar, que el principal objetivo perseguido por el Reglamento europeo es asegurar un alto nivel de protección para los pasajeros. De ello se desprende que las disposiciones que confieren derechos a los pasajeros aéreos se deben interpretar de manera amplia, por lo que el derecho a la indemnización por los inconvenientes ocasionados durante el transporte aéreo de pasajeros no depende ni debe condicionarse a que la compensación deba pagarse al pasajero agraviado en euros o en otra moneda nacional. Por tanto, el TJUE considera que restringir el ejercicio de dicho derecho a que solo se pueda solicitar en euros no tendría en cuenta el requisito de una amplia interpretación de la norma para otorgar una mayor protección a los pasajeros.
En segundo lugar, el tribunal señala que el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos se aplica sin distinguir entre ellos en función de la nacionalidad o el lugar de residencia. Así, según lo dispuesto en la normativa europea todos los pasajeros tienen derecho a una compensación estandarizada e inmediata por los daños sufridos por la cancelación o el retraso de su vuelo.
En consecuencia, el TJUE considera en su sentencia que las disposiciones relativas a los derechos de los pasajeros deben de interpretarse en sentido amplio y, de la misma forma, concluye que no permitir solicitar la compensación en la moneda de curso legal de un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro como lo es Polinia, es conducir a una diferencia de trato de los pasajeros agraviados sin justificación objetiva para ello y, por tanto, estaría vulnerando el principio de igualdad.