El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa ha dictado una resolución (34994/2019, de 7 Nov. 2019, conocida ahora), en la que dicta que el alquiler turístico de la vivienda habitual por espacios breves de tiempo -aunque sean numerosos-, no comporta que la vivienda pierda su condición de habitual.
Varias son las circunstancias que así lo avalan en el caso. La principal, que los contribuyentes no disponen de ninguna otra vivienda y cuando la alquilan es porque viajan o porque se alojan en casas de sus familiares.
Obligación de residir
El calendario de alquiler ofrecido en la plataforma revela que la vivienda solo estaba disponible para en Semana Santa y fechas concretas en julio, agosto y septiembre; y constan pantallazos de rechazos de solicitudes de alquiler de la plataforma señalando que no saben si la vivienda estará disponible, al ser su vivienda habitual.
Además se aportan los certificados de empadronamiento en el municipio donde radica la vivienda y el acta de la junta de la comunidad de propietarios en la que se da conformidad al arrendamiento esporádico de esta vivienda.
La obligación de residir de manera efectiva y permanente en la vivienda no impide que el contribuyente pueda ausentarse temporalmente de la misma (en vacaciones, fines de semana, viajes laborales, etc.), siempre que se trate de ausencias compatibles con el necesario grado de estabilidad y continuidad en la ocupación del inmueble, como es el caso.
El TEAF estima la reclamación y reconoce el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.