Unos antecedentes penales no pueden cancelar un procedimiento de concesión de permiso de residencia de forma automática. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los jueces deben atender al caso concreto, y estudiar cada una de las circunstancias, establece el Alto Tribunal.
La sentencia, publicada desde Luxemburgo el 3 de septiembre, falla que la ley española es contraria a la normativa europea. España permitía la denegación automática de estos permisos sin tener en cuenta aspectos clave, como la gravedad de los delitos, el vínculo con el territorio o el potencial peligro para el orden público. El TJUE concluye que esta práctica es contraria a las normas de la UE y los juzgados españoles deberán rectificar esta doctrina.
La cuestión prejudicial
La respuesta del TJUE surge de la cuestión prejudicial presentada por dos juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona. Cada juez conoce la petición de nacionales de terceros países (esto es, ciudadanos de países no comunitarios). Ambos solicitaron a España un permiso de larga duración, pero la Administración les denegó la petición, en exclusiva, por sus antecedentes.
El Tribunal Supremo ya sentó su doctrina sobre el asunto en 2018. Entonces emitió una sentencia en la que, basándose en el Real Decreto 557/2011 que regula los derechos de los extranjeros en España, entendió que sí podía denegarse el permiso de residencia, en exclusiva, por esta razón.
El TJUE dicta ahora que la Directiva se opone a la normativa española –tal como la interpretan algunos órganos jurisdiccionales– según la cual puede denegarse al nacional de un tercer país el estatuto de residente de larga duración en España por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sin examinar específicamente su situación por lo que respecta. Concretamente al tipo de delito que haya cometido, al peligro que puede representar para el orden público o la seguridad pública, a la duración de su residencia en territorio español y a la existencia de vínculos con España.
El Tribunal de Justicia señala que, para aplicar correctamente la Directiva, la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración a un nacional de un tercer país por motivos de orden público o de seguridad pública debe establecerse en el ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro con la especificidad, precisión y claridad requeridas para garantizar la seguridad jurídica. Añade que corresponde a los juzgados comprobar que el Derecho español contiene una disposición que reúna esas características.
En cuanto a si esa disposición puede establecer que la mera existencia de antecedentes penales del interesado basta para denegarle el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública, el Tribunal de Justicia indica que de la Directiva se desprende que una denegación de esta índole implica que se consideren y sopesen varios elementos –por un lado, la gravedad o el tipo de delito cometido por la persona en cuestión y el peligro que esta representa para el orden público o la seguridad pública y, por otro lado, la duración de su residencia en el Estado miembro de acogida y sus eventuales vínculos con este Estado miembro.
Ello exige una valoración caso por caso, de modo que queda descartada la posibilidad de denegar el estatuto de residente de larga duración al interesado por el mero hecho de que tenga antecedentes penales, sea cual sea la naturaleza de estos. Así pues, las autoridades competentes de un Estado miembro no pueden considerar automáticamente que procede denegar el estatuto de residente de larga duración al nacional de un tercer país por motivos de orden público, con arreglo a la Directiva, por el mero hecho de haber sido condenado por un delito.