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16/09/2020 08:19:56 VICTORIA ROYO PÉREZ TJUE 4 minutos

Los proveedores de Internet que favorecen aplicaciones como Facebook o Instagram vulneran el reglamento de neutralidad de la red

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que es contrario al derecho comunitario que un proveedor de Internet permita utilizar ciertas aplicaciones y servicios sin que se descuente del volumen de datos contratados

Victoria Royo Pérez. - El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que es contrario al derecho comunitario que un proveedor de Internet permita utilizar ciertas aplicaciones y servicios sin que se descuente del volumen de datos contratados, mientras que se aplican medidas de bloqueo o de ralentización del tráfico a las demás aplicaciones y servicios. 

En la sentencia de 15 de septiembre de 2020, el tribunal con sede en Luxemburgo afirma que los paquetes comerciales ofrecidos por un proveedor de acceso a servicios de la sociedad de información no respetan la obligación general de trato equitativo y no discriminatorio que establece el Reglamento 2015/2120, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta. 

El conflicto inicial

El litigio tiene origen con los denominados paquetes MyChat y MyMusic, ofrecidos por la empresa húngara Telenor, los cuales permitían a los clientes que se suscribían a ellos contratar un plan con el que podían utilizar sin restricciones un volumen de datos determinado, sin que la utilización de ciertas aplicaciones o servicios, como Facebook, Instragram o Spotify, a los que se aplica una “tarifa cero”, se descontase del volumen de datos contratados. Así, una vez consumido ese volumen de datos, los usuarios podían continuar utilizando sin restricciones estas aplicaciones y estos servicios específicos, mientras que se aplicaban medidas de bloqueo o de ralentización del tráfico a las demás aplicaciones y servicios.

Ante estos hechos, la Oficina Nacional de Medios y Comunicaciones de Hungría consideró que estos paquetes ofrecidos por Telenor aplicaban medidas de gestión del tráfico contrarias a las exigencias de trato equitativo y no discriminatorio impuestas por el apartado 3 del artículo 3 del el Reglamento 2015/2120, por lo que le ordenó ponerles fin. 

Sin embargo, Telenor recurrió la resolución de la Oficina Nacional ante el Tribunal General de la Capital, Hungría, el cual decidió plantear al Tribunal de Justicia unas cuestiones prejudiciales con el fin de saber cómo debe aplicarse el artículo 3, apartados 1 y 2, del Reglamento 2015/2120, que garantiza un determinado número de derechos  a los usuarios finales de servicios de acceso a Internet y que prohíbe a los proveedores de dichos servicios poner en práctica acuerdos o prácticas comerciales que limiten el ejercicio de estos derechos, así como el artículo 3, apartado 3, que establece una obligación general de trato equitativo y no discriminatorio del tráfico.

La respuesta del TJUE

En primer lugar, la justicia europea afirma que los paquetes que combinan una “tarifa cero” y medidas de ralentización o de bloqueo del tráfico asociado a cualquier aplicación o servicio diferentes de los sujetos a dicha tarifa cero se basan en medidas de índole comercial y limitan el ejercicio de los derechos de los usuarios finales.

Así, el tribunal subraya que esos paquetes pueden potenciar la utilización de las aplicaciones y los servicios privilegiados y reducir correlativamente la utilización de las demás aplicaciones y de los demás servicios disponibles, atendiendo a las medidas con las que el proveedor de servicios de acceso a Internet en cuestión dificulta técnicamente esta utilización o incluso la imposibilita. 

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia indica que no es necesaria ninguna evaluación de la incidencia de las medidas de bloqueo o de ralentización del tráfico en los derechos de los usuarios finales para apreciar una incompatibilidad con el apartado 3 del artículo 3 artículo del Reglamento 2015/2120, que prohíbe cualquier medida de gestión no equitativa o discriminatoria del tráfico.

El TJUE apunta que la mencionada disposición no impone este requisito y, además, estima que, puesto que las medidas de ralentización o de bloqueo del tráfico no se basan en diferencias objetivas entre los requisitos técnicos en materia de calidad de servicio de determinadas categorías específicas de tráfico, sino en consideraciones de índole comercial, dichas medidas han de considerarse, como tales, incompatibles con la referida disposición.

Con su sentencia, el Tribunal de Justicia ha interpretado por primera vez el Reglamento 2015/2120, que consagra el principio esencial de la apertura de Internet, más comúnmente denominado “neutralidad de la Red”. 


 

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