El Supremo revoca la sentencia de 19 de septiembre de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara que la relación de los “riders” con Glovo, es una relación laboral.
La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) destaca que los medios de producción esenciales en esta actividad no son el teléfono móvil y la motocicleta del repartidor sino la plataforma digital de Glovo, quien no es una mero intermediario en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
Al contrario, Glovo es quien coordina y organiza el servicio productivo a través de los repartidores, - que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, insiste la Sala-.
Los “riders” están sometidos a la dirección y organización de la plataforma, y es Glovo quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos; es a través de la plataforma como se determinan las instrucciones que le permiten controlar el proceso productivo, hasta el punto de haber establecido Glovo medios de control que operan sobre la actividad, y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, las valoraciones de los repartidores y la geolocalización constante.
El repartidor ni organiza por sí solo la actividad productiva, ni negocia precios o condiciones con los titulares de los establecimientos a los que sirve, ni recibe de los clientes finales su retribución; el repartidor carece de capacidad para organizar su prestación de trabajo, porque está sujeto a las directrices organizativas fijadas por la empresa.
Para el Supremo, es innegable el ejercicio del poder empresarial en relación con el modo de prestación del servicio y el control de su ejecución en tiempo real, y evidencia la concurrencia del requisito de dependencia propio de la relación laboral.
La asignación de los servicios en función de la valoración de cada repartidor anula la libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos del repartidor que incluso puede ser sancionado por una pluralidad de conductas diferentes, lo que de nuevo revela una manifestación del poder directivo del empleador.
La autonomía del rider es muy limitada, y solo alcanza cuestiones secundarias: qué medio de transporte utiliza y qué ruta sigue al realizar el reparto.
Además, señala la sentencia que la mayor importancia económica de la plataforma digital frente a los medios materiales del repartidor, - un teléfono móvil y una motocicleta-, colma el requisito de ajeneidad.