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07/10/2020 17:14:12 REDACCIÓN DERECHO AL OLVIDO 3 minutos

El Supremo niega a un empresario borrar comentarios críticos en Google por ser de interés público

Al hablar del derecho al olvido, y teniendo en cuenta que no se trata de un derecho ilimitado ni absoluto, se debe llevar a cabo siempre una ponderación de los derechos fundamentales afectados, teniendo en cuenta que, como señala el Supremo al delimitar la jurisprudencia sentada en su sentencia de 11 de enero de 2019

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Google y le ha permitido mantener los enlaces a la opinión pública sobre una investigación penal que afectaban a un profesional, que solicitó por la vía de la casación ejercer su derecho al olvido. La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que el derecho a la información debe prevalecer, ya que si bien no es un personaje público, la información sí que sigue siendo relevante para cierto público. 

En la sentencia (1175/2020, de 17 de septiembre), ponderando los intereses en conflicto, para la Sala ha primado el derecho a la información sobre el derecho al olvido, un derecho que, según el propio TC, no es ilimitado.

Aunque era cierto que el afectado no es un personaje público ni tiene intervención en la vida pública, y que su labor profesional se circunscribe a una actividad privada empresarial, concretamente en el sector inmobiliario, los aspectos profesionales de su actividad sí tienen un interés público, el interés de los consumidores y usuarios en conocer y acceder a publicaciones que contienen valoraciones y opiniones sobre profesionales a través del motor de búsqueda de Google.

Por ello, el Alto Tribunal insiste en que el que no se trate de una persona pública no implica que la noticia no sea relevante para el interés público.

Experiencias de una usuaria

Lo que se transmite en la publicación que se pretende cancelar son las experiencias y opiniones de una usuaria en dos plataformas de quejas que se refieren fundamentalmente a críticas profesionales por los servicios prestados por la empresa del afectado, sin que las expresiones descalificadoras que contengan algunos casos resulten en sí mismas desproporcionadas en el contexto en el que se expresan los juicios y opiniones sobre la forma de operar de la empresa de servicios inmobiliarios dirigida por el interesado.

Además, esta prevalencia del interés público de la información no se ha diluido por el paso del tiempo, pues sigue siendo relevante y de interés en la formación de una opinión pública informada. Las quejas iniciales datan del año 2010, pero posteriormente se dejaron otros comentarios también adversos de otros usuarios en los años 2014 y 2015, e incluso hasta el año 2017 en el que se abre una investigación penal por conductas supuestamente delictivas vinculadas a la empresa inmobiliaria o a sus socios.

Por su parte, la solicitud de cancelación de la publicación es del año 2016, por lo que para el Supremo no ha transcurrido un tiempo suficiente para entender que se ha disipado el interés subyacente en la información, hasta el punto de desaparecer.

El TS encuadra las publicaciones controvertidas en la libertad de expresión, con las consecuencias que derivan sobre la veracidad, pues lo que se pretende rectificar o cancelar a través del derecho al olvido es la publicación en las plataformas de denuncia de fraude con los comentarios o experiencia de usuarios en relación con los servicios ofrecidos por la empresa inmobiliaria, y se insiste en que las manifestaciones de los usuarios son opiniones subjetivas que se enmarcan en la libertad de expresión.

La sentencia recuerda también que Google es el gestor del motor de búsqueda, y su función es contribuir a hacer accesible la información y a facilitar el acceso y conocimiento de la opinión vertida por los usuarios. Como ya ha declarado el TJUE, "los hipervínculos contribuyen a su buen funcionamiento y al intercambio de opiniones y de información en esa red caracterizada por la disponibilidad de cantidades ingentes de información".

Por último, matiza el Tribunal de Justicia que, si bien en ciertos casos prevalecen los derechos personalísimos sobre el interés de los internautas, para lograr el equilibrio debe estarse a la concreta naturaleza de la información de que se trate y al carácter "sensible" de la información para la vida privada de la persona afectada y del interés del público en disponer de esa información, interés público que, en el caso analizado y para el Supremo, tiene un valor preponderante.

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