Aceptar un salario que por constumbre llega tarde no implica que el trabajador renuncie a acudir a tribunales. Así lo ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una recienta sentencia, donde niega que aceptar las nóminas atrasadas e incluso llegar a un acuerdo al respecto con la empresa suponga un consentimiento tácito de los abusos anteriores.
En el fallo (de 10 de septiembre, disponible aquí), el alto tribunal resuelve el recurso para la unificación de doctrina de dos trabajadores de una empresa maderera, que recibieron nóminas atrasadas y fraccionadas durante un periodo de tres años.
Tras presentar recurso de suplicación (el juez desestimó la demanda), el TSJ de Castilla-La Mancha dio la razón a la empresa y consideró que la demora no era relevante, porque no comportaba pérdida salarial efectiva. Además resalzó que se alcanzó un acuerdo para fijar la fecha de abono salarial en los primeros cinco días del mes siguiente al devengo. De ello colige no cabe apreciar ni gravedad ni trascendencia en el incumplimiento empresarial.
La corrección del Supremo
La Sala del Supremo corrige al TSJ y zanja que ningún acuerdo firmado a posteriori priva a los trabajadores de su derecho a denunciar los abusos anteriores. Tampoco es excusa para el retraso la situación de concurso que atravesaba la empresa.
El acuerdo, dicta la Sala, ni convalida la situación preexistente, ni tampoco ampara el pago diferido y fraccionado de los salarios en los términos en que habían venido soportando los trabajadores. Existe incumplimiento suficiente como para resolver el contrato laboral, concluye el Supremo.
Que los trabajadores vengan soportando una situación de impago o pago con retraso no les priva de su derecho al acceso al litigio cuando se mantiene la actitud incumplidora de la empresa en el momento de interposición de la demanda; incluso el alto tribunal va más allá y afirma que la perpetuación de esta conducta por parte de la empresa abunda en la gravedad de su incumplimiento.
Además, la Sala destaca que la actitud de la empresa estaba huérfana de todo viso de bilateralidad al no constar ni siquiera una mínima aquiescencia del trabajador frente al incumplimiento empresarial y el acuerdo se alcanza tras ser reiterado el impago.
La estimación del recurso implica declarar extinguidos los contratos de trabajo. Condena a la empresa a indemnizar a los trabajadores demandantes conforme a lo dispuesto en los arts. 50.2 y 56.1 ET y 110.1 LRJS, teniendo en cuenta que, dada la fecha de inicio de las relaciones laborales de los actores, es aplicable la Disp. Trans. 11ª ET.