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26/10/2020 13:53:19 VICTORIA ROYO PÉREZ JURISPRUDENCIA 4 minutos

El TJUE pone fin al monopolio sobre juegos y apuestas online en Portugal

En el asunto c-275/19, resuelve una cuestión prejudicial que provoca el fin del monopolio de una entidad pública sin ánimo de lucro portuguesa sobre los juegos y apuestas de azar en Internet

El TJUE pone fin al monopolio sobre juegos y apuestas online en Portugal

Victoria Royo Pérez.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C275/19, resuelve una cuestión prejudicial que provoca el fin del monopolio de una entidad pública sin ánimo de lucro portuguesa sobre los juegos y apuestas de azar en Internet. 

En la sentencia del 22 de octubre de 2020, el TJUE ha establecido que la normativa lusa que dispone el derecho exclusivo de explotación de juegos de azar a La Santa Casa da Misericordia de Lisboa, una entidad pública sin ánimo de lucro, pese a ser conforme a la normativa europea, constituye un “reglamento técnico” y, por tanto, para su aplicación debía haber sido comunicado previamente a la Comisión. Así las cosas, la justicia europea considera que al haber omitido dicho trámite, se produce un vicio sustancial de procedimiento en la adopción de los citados reglamentos técnicos, que lleva aparejada como sanción su inaplicabilidad, ya que no son oponibles frente a los particulares. 

El origen de la cuestión prejudicial

La Santa Casa da Misericordia de Lisboa presentó una demanda contra Sportingbet, una sociedad que explota por medios electrónicos, juegos de azar, modalidades similares a esos juegos, apuestas mutuas y loterías en varios países, entre ellos Portugal. En el escrito, la entidad solicitaba, entre otras cosas, que se declarase la ilegalidad de las actividades de Sportingbet y que se condenara a Sportingbet a dejar de explotar juegos de loterías y apuestas mutuas en Portugal, además de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de esas actividades ilegales.  

En el caso, los tribunales portugueses consideraron que las actividades de Sportingbet eran ilegales, y le condenaron a abstenerse de explotar, de cualquier forma, juegos de lotería y apuestas. La sentencia consideraba que que Sportingbet explotaba juegos de azar en territorio portugués a través de sitios de Internet en portugués, sin restricciones y sin la autorización de la Santa Casa, la única entidad que tiene autorización para hacerlo en el país luso según su legislación. Así, los tribunales recordaban que, según la sentencia de 8 de septiembre de 2009, Liga Portuguesa de Futebol Profissional e Bwin International (C-42/07; v. CI n.º 70/09), la legislación portuguesa que atribuye la concesión exclusiva de la explotación de los juegos de azar a la Santa Casa es compatible con el Derecho de la UE.

Sportingbet recurrió ante el Supremo Tribunal de Justicia, pidiéndole que remitiese una petición de decisión prejudicial al respecto al TJUE. 

La respuesta del TJUE

En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que una normativa nacional como la portuguesa, que dispone que el derecho a explotar los juegos de azar se reserva al Estado y únicamente podrá ser ejercido por empresas constituidas en forma de sociedad anónima a las que el Estado miembro de que se trate adjudique la correspondiente concesión, es conforme a las normas europeas y actividad no es un “reglamento técnico”.

Sin embargo, en segundo lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que el artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34 debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional, en virtud de la cual el derecho exclusivo a organizar y explotar loterías y apuestas mutuas en todo el territorio nacional incluye todos los medios electrónicos de comunicación, en particular Internet, es un “reglamento técnico”. El Tribunal de Justicia establece que las disposiciones nacionales relativas a la prohibición de proponer juegos de azar a través de Internet, las excepciones a esta prohibición, los límites impuestos a la posibilidad de proponer apuestas deportivas a través de Internet y la prohibición de difundir publicidad relativa a juegos de azar a través de Internet pueden calificarse de “reglas relativas a los servicios” con arreglo a la Directiva, en la medida en que se refieren a un “servicio de la sociedad de la información”.

Así, el TJUE, al igual que solicitaba Sportingbet en su recurso en el litigio principal, considera que, en virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34, la normativa portuguesa que concedió el derecho exclusivo de explotación de juegos de azar a La Santa Casa da Misericordia de Lisboa es un reglamento técnico y, por tanto, Portugal debería haberlo notificado a la Comisión, so pena de que tales disposiciones no resulten aplicables a los particulares.

En definitiva, el incumplimiento de Portugal de la obligación de notificación constituye un vicio sustancial de procedimiento en la adopción de los citados reglamentos técnicos, que lleva aparejada como sanción su inaplicabilidad. Así, el monopolio del Estado portugués en juegos de azar no aplica a las apuestas online y debe someterse al control de la Unión Europea. 

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