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27/10/2020 13:27:27 REDACCIÓN MULTAS Y CONFINAMIENTO 2 minutos

Anulada la multa a una mujer que salió a comprar con su hijo en el estado de alarma

A pesar de que la recurrente debía haber salido sola, la situación de su hijo, recién operado de la rodilla e imposibilitado para la conducción, justifica el desplazamiento conjunto  

Anulada la multa a una mujer que salió a comprar con su hijo en el estado de alarma

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 Vigo ha anulado una multa impuesta a una mujer que salió a comprar con su hijo durante el estado de alarma, por considerar que los agentes no tomaron en cuenta todas las circunstancias del caso y optaron por la sanción de forma arbitraria. 

El juzgado ve improcedente  la sanción por desobediencia, ya que, entre otras circunstancias, no existe oposición por la sancionada a la orden de ningún agente. Según apunta, “ni siquiera hay evidencias de que por los actuantes se le hubiese dirigido requerimiento alguno que hubiese sido cuestionado, por lo que falta el presupuesto base de la tipicidad que soporta la infracción que ampara la sanción”.

Los agentes denunciantes no les impidieron en ningún momento continuar hacia el centro comercial y tampoco conminaron a la actora a regresar a su domicilio o a seguir sola. No puede asimilarse la desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones al quebranto de las medidas limitativas de la libertad de circulación contenidas en el RD 463/2020, pero aunque pudiera asimilarse, no ha existido dicho quebranto.

Una compra para cada uno

Es cierto que durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrían circular por las vías o espacios de uso público para la realización de actividades tasadas, que debían realizarse individualmente. Pero en el caso, el desplazamiento conjunto estaba justificado en que se habían realizado dos compras de considerable importe de alimentos, abonadas separadamente por cada uno de ellos.

Los tickets así lo acreditan tanto en relación a la hora en que se realizaron las compras, poco antes de la denuncia, y por la ubicación del centro comercial, en las inmediaciones del lugar en el que fueron detenidos por la policía local.

Considera la sentencia que no fue un desplazamiento caprichoso, o realizado al margen de las previsiones reglamentarias, sino justificado en una de las finalidades expresamente contempladas como permitidas.

También se prueba que aunque madre e hijo residen en el mismo inmueble, no lo hacen en el mismo domicilio, y forman unidades de convivencia diferentes, por lo que es lógico y comprensible que las respectivas necesidades de manutención se satisfagan de manera individualizada, con compras separadas.

Y la reciente operación de rodilla del hijo, - imposibilitado para conducir-, justifica aun mas si cabe que ambos decidieran hacer juntos una compra de alimentación, pues tiene perfecto encaje en la cláusula abierta contenida en el art.7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, referido a causas justificadas.

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