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19/11/2020 13:09:32 REDACCIÓN ERROR PROCESAL 2 minutos

El Supremo da la razón a un procurador que presentó recurso en el juzgado equivocado 

Cualquier equivocación no puede ser razón para negar el acceso a la justicia. Se deben analizar las circunstancias y si hubo intención de subsanar el error, dicta el alto tribunal

El Supremo da la razón a un procurador que presentó recurso en el juzgado equivocado 

El recurso de apelación fue interpuesto en el juzgado nº 64 de Madrid, pero el que había conocido del caso era en realidad el nº 62. Cuando el procurador se dio cuenta presentó escrito al juzgado correcto, pidiendo que se subsanase el fallo, pero la Audiencia Provincial acabó desestimando el recurso por considerar el error insubsanable.   

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado, en una sentencia emitida en octubre (544/2020), el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por esta recurrente y ha anulado la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial, ordenando que se resuelva el recurso de apelación sin tomar en cuenta el despiste del procurador.

Si bien el error es imputable a la recurrente, la Sala estima que los juzgados y tribunales deben aplicar un criterio proporcional en estos casos de despistes y el error no es tan grave como para inadmitir el recurso. Máxime cuando el escrito fue presentado en plazo y la intención de subsanar el error fue inmediata, concluye el Supremo. 

No todo es causa de inadmisión

La Sala razona que no se puede elevar cualquier defecto procesal a causa de inadmisión. Deben analizarse las circunstancias concurrentes. Éstas operan, además, como condicionantes de la aplicación de un juicio de proporcionalidad, capaz de superar el rigorismo formal excesivo o no justificado. 

En el caso de autos, el recurso fue dirigido al juzgado equivocado dentro de plazo, en concreto a las 13:00 horas del día de gracia. Cuando la Letrada de la Administración de Justicia notificó que no existía ningún procedimiento coincidente en esa administración el procurador presentó al día siguiente escrito en el juzgado correcto (fuera de plazo), y solicitó que se tuviese por subsanado el error con este escrito, siendo admitido a trámite. Sin embargo la contraparte no dejó pasar la oportunidad, y alegó ante la Audiencia que debía inadmitirse el recurso por el fallo procesal. La Audiencia Provincial estimó que el error era insubsanable

Voluntad de corregir el error

Para el Supremo, la voluntad de corregir la irregularidad cometida fue inmediata y diligente. Esto conforma una concluyente manifestación de una inequívoca intención de cumplir las previsiones procesales, no constando que el error cometido respondiese a ninguna intención torticera o falta de diligencia extremadamente grave. 

Atendiendo a todas las circunstancias concurrentes en el presente supuesto, el Alto Tribunal considera que elevar el error de identificación del Juzgado a causa de inadmisibilidad del recurso atenta al principio de proporcionalidad y a la finalidad pretendida con la exigencia de interposición de los recursos dentro de plazo, cual es evitar la producción de cosa juzgada.
 

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