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10/12/2020 12:29:14 REDACCIÓN TJUE 6 minutos

El TJUE anula la decisión europea sobre prestación transfronteriza de servicios de televisión de pago que propuso Paramount

En la Sentencia de 9 de diciembre de 2020, asunto C-132/19 P, el Tribunal de Justicia deja sin efectos el acuerdo entre Bruselas y Paramount para evitar una multa por abuso de posición dominante y revoca la sentencia del Tribunal General

El TJUE anula la decisión europea sobre prestación transfronteriza de servicios de televisión de pago que propuso Paramount

En la Sentencia de 9 de diciembre de 2020, asunto C 132/19 P, el Tribunal de Justicia deja sin efectos el acuerdo entre Bruselas y Paramount para evitar una multa por abuso de posición dominante y revoca la sentencia del Tribunal General. 

El TJUE concluye que la decisión de la Comisión Europea que aceptaba los compromisos que Paramount Pictures le propuso en el marco de la investigación sobre prestación transfronteriza de servicios de televisión de pago, vulnera los derechos de terceros. Por tanto, la justicia europea anula dicha decisión al considerar que esta "vació de contenido los derechos contractuales de los terceros" entre ellos los de Groupe Canal +, y "vulneró de esa forma el principio de proporcionalidad". 

Esta sentencia es relevante para los consumidores, puesto que la decisión anulada de la Comisión suponía que cualquier usuario tenía la posibilidad de acceder a contenidos audiovisuales que hubiesen sido licenciados por las majors en cualquier territorio europeo, sin que su lugar de residencia pueda resultar un impedimento.

Los hechos

Paramount Pictures International Ltd y su sociedad matriz, Viacom Inc. (“Paramount”) celebraron acuerdos de concesión de licencia sobre contenidos audiovisuales con los principales organismos de teledifusión de pago de la Unión Europea, entre los que figuran Sky UK Ltd y Sky plc (“Sky”), así como Groupe Canal + SA (Canal +). En virtud de determinadas cláusulas incluidas en dichos contratos, Sky se obligaba a no atender a solicitudes de clientes situados fuera del territorio licenciado, y Paramount, por su parte, se comprometía en algunos casos a obligar a otras cadenas a no emitir contenidos audiovisuales licenciados a Sky UK en el territorio cubierto por la licencia de ésta.

El 13 de enero de 2014, la Comisión Europea inició una investigación sobre posibles restricciones a la prestación de servicios de televisión de pago en el marco de los citados acuerdos de concesión de licencia, con el fin de apreciar su compatibilidad con las normas europeas sobre competencia. Así, con el objetivo de evitar ser multada, Paramount ofreció a la Comisión compromisos para solucionar los problemas de competencia asociados a estas cláusulas, que la Comisión aceptó, por lo que publicó una Decisión que supone que cualquier usuario tendrá la posibilidad de acceder a contenidos audiovisuales que hayan sido licenciados por las majors en cualquier territorio europeo, sin que su lugar de residencia pueda resultar un impedimento.

Por tanto, si bien las decisiones por las que la Comisión acepta los compromisos suponen que las partes que los han propuesto esquiven una sanción de la autoridad de competencia, nada impide que terceros que se consideren afectados por las mismas acudan a los tribunales europeos buscando su anulación. 

Tras ver desestimado su recurso ante el Tribunal General, el 12 de diciembre de 2018, Groupe Canal+ acudió al TJUE invocando cuatro motivos de casación.

La respuesta del TJUE

En primer lugar, el TJUE recuerda que un acto solo adolece de desviación de poder cuando existen indicios objetivos, pertinentes y concordantes de que dicho acto ha sido adoptado con el fin exclusivo o, al menos, determinante, de alcanzar fines distintos de los alegados o de eludir un procedimiento específicamente establecido por el Tratado para hacer frente a las circunstancias del caso.

A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General señaló acertadamente que, en la medida en que el proceso legislativo relativo a la cuestión del bloqueo geográfico no había desembocado en la adopción de un texto legislativo, el referido proceso no afectaba a las competencias conferidas a la Comisión en virtud del artículo 101 TFUE y del Reglamento n.º 1/2003. Así, en el caso de autos, consta que la Decisión controvertida se adoptó al amparo de dichas competencias, con anterioridad a la conclusión del proceso legislativo en cuestión.  

Además, en cuanto a la imputación de Groupe Canal+ basada en el error de Derecho supuestamente cometido por el Tribunal General al rechazar la alegación de dicha sociedad según la cual la Comisión incurrió en desviación de poder por cuanto los compromisos propuestos por Paramount no respondían a las inquietudes en materia de competencia manifestadas por la Comisión en su análisis preliminar, es preciso destacar que, suponiendo que se demostrase que tales compromisos no respondían a las referidas inquietudes, tal circunstancia no puede, por sí sola, demostrar una desviación de poder.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia ratifica el hecho de que el Tribunal General hubiera considerado que las cláusulas pertinentes podían perfectamente suscitar inquietudes en la Comisión en materia de competencia para el conjunto del territorio europeo, sin que esta estuviera sujeta a la obligación de analizar uno por uno los mercados nacionales afectados. En efecto, en la medida en que las cláusulas pertinentes tenían por objeto compartimentar los mercados nacionales, el Tribunal General recordó acertadamente que esos acuerdos podrían poner en peligro el buen funcionamiento del mercado único, oponiéndose así a uno de los principales objetivos de la Unión, con independencia de la situación existente en los mercados nacionales. 

Por último, respecto a la vulneración de los derechos contractuales de terceros, como pueda ser los de Groupe Canal +, el Tribunal General consideró que una decisión adoptada sobre la base del artículo 9 del Reglamento n.º 1/2003 solo es obligatoria para las empresas que hayan propuesto un “compromiso”, en el sentido de esa disposición, y no puede tener por objeto o por efecto convertir en obligatorio un compromiso para operadores que no lo hayan propuesto y no lo hayan suscrito. Sin embargo, a este respecto, el TJUE considera que el Tribunal General no podía remitir a esas contrapartes (Canal+) a los órganos jurisdiccionales nacionales para que hicieran respetar sus derechos contractuales sin vulnerar las previsiones del artículo 16 del Reglamento n.º 1/2003, que prohíben a dichos órganos jurisdiccionales adoptar resoluciones incompatibles con una decisión previa de la Comisión en la materia.

En efecto, una resolución de un órgano jurisdiccional nacional que obligase a un operador a incumplir sus compromisos convertidos en obligatorios mediante una decisión de la Comisión sería manifiestamente incompatible con esa decisión.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que la sentencia recurrida adolece de un error de Derecho en cuanto a la apreciación de la proporcionalidad de la Decisión controvertida en lo que respecta a la vulneración de los intereses de terceros. Además, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que, al adoptar la Decisión controvertida, la Comisión vació de contenido los derechos contractuales de los terceros frente a Paramount, entre ellos los derechos de Groupe Canal +, y vulneró de esa forma el principio de proporcionalidad, de modo que procede anular la Decisión controvertida. 
 

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