El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 27 Madrid, en sentencia 189/2020, de 1 de septiembre (Recurso 304/2019) avala la suspensión de "Madrid Central" mientras se audita el sistema de control de accesos.
El Juzgado ha desestimado el recurso de protección de los derechos fundamentales interpuesto por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) y tres particulares contra el acuerdo de 27 Jun. 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece un preaviso en relación con el acceso a la zona de bajas emisiones Madrid Central, mientras el sistema automatizado de control de accesos y detección de infracciones se somete a auditoría. Rechaza así que la resolución municipal impugnada sea nula por vulnerar los derechos a la integridad física, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio recogidos en los arts. 15 y 18 CE.
Tras exponer la doctrina sentada por el TEDH y el TC, y recogida por el TS, en relación con la posible lesión de los derechos fundamentales invocados como consecuencia de factores externos tales como el ruido o la contaminación, el juzgador estima la falta de legitimación activa que aduce el Ayuntamiento respecto del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). Explica que la titularidad de los derechos cuya lesión se denuncia no puede atribuirse a un ente jurídico distinto de la persona individualmente considerada.
Entrando en la cuestión de fondo, indica el magistrado que resulta claro que una exposición prolongada a unos determinados niveles de contaminación merece la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que esa contaminación impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión.
Recuerda que, dada la importancia del correcto funcionamiento de los dispositivos de control automatizado, el Ayuntamiento de Madrid adoptó, antes de la aplicación de las sanciones previstas por el acceso no permitido a Madrid Central, un "período de aviso" de carácter informativo, sobre la base del art. 247 de la OMS, vinculado al correcto funcionamiento de esos dispositivos. Señala que, conforme a ese precepto, durante el período de aviso la Administración no sanciona a los presuntos infractores, sino que les envía una comunicación de carácter meramente informativo, y destaca que ese periodo se extendió hasta el 16 Mar. 2019, fecha en la que entró en funcionamiento el sistema automático de control de accesos a Madrid Central.
Subraya el juez que el acuerdo impugnado, de 27 Jun. 2019, tiene una vigencia temporal con una finalidad precisa, y que, desde un plano estrictamente jurídico en orden a los derechos que se estiman vulnerados, sin poner en tela de juicio la preeminencia del derecho a la salud y medio ambiente, era preciso haber acreditado que, como consecuencia de la suspensión temporal, se ha producido un incremento de circulación en la zona de bajas emisiones, que la misma ha ocasionado per se un aumento de las emisiones contaminantes y que la calidad del aire no sea la adecuada para la protección de la salud, y que ello ha supuesto un peligro grave, cierto y de entidad suficiente como para suponer una intromisión en los derechos invocados. Todo ello considera el magistrado que no ha ocurrido en el proceso, pues únicamente constan informes y estudios genéricos en relación con los efectos sobre la salud de la contaminación ambiental.
Concluye así la sentencia señalando que de la prueba documental aportada no puede extraerse el presupuesto básico de relación causal concreta entre la suspensión y la posible afectación grave a la salud y, por ende, su conexión con los derechos fundamentales que se alegan vulnerados, con la consiguiente desestimación de la demanda.