Victoria Royo Pérez.- En su sentencia de 17 de diciembre de 2020, en el asunto C-449/19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial planteada por la justicia alemana y concluye que la Directiva sobre el IVA se opone a que una normativa nacional deje al suministro de calor realizado por una comunidad de propietarios a sus miembros exento del IVA.
Así, el Tribunal de Justicia señala que el suministro de calor constituye una entrega de bienes, en principio, sujeta al IVA, y añade que la exención prevista por la Directiva sobre el IVA para el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles no resulta de aplicación a esta actividad económica.
La cuestión prejudicial
En el presente asunto, WEG Tevesstraße, una comunidad de propietarios de viviendas y locales, explota, en el terreno perteneciente a los propietarios de esta comunidad, una central de cogeneración. La electricidad generada por dicha central se suministra a una empresa de distribución de energía, mientras que el calor producido se suministra a sus miembros.
Por lo que respecta al suministro de calor, la Administración Tributaria de Villingen-Schwenningen, Alemania, denegó la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado en relación con la adquisición y explotación de la planta de cogeneración, por considerar que, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana, el suministro de calor por una comunidad de propietarios a sus miembros es una operación exenta de IVA.
Así, a raíz del recurso interpuesto por la comunidad de propietarios, el Tribunal de lo Tributario de Baden-Wurtemberg, Alemania ha planteado al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial de si la Directiva sobre el IVA se opone a una normativa nacional en virtud de la cual está exento del IVA el suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros.
La respuesta del TJUE
La justicia europea observa, en primer lugar, que el suministro de calor realizado por la comunidad de propietarios constituye una actividad económica, por lo que le es aplicable la Directiva sobre el IVA.
En el presente asunto, la actividad en cuestión consiste en el suministro del calor generado por la explotación, por la comunidad de propietarios, de una central de cogeneración. Así, el suministro de calor se trata de una simple venta de un bien corporal que resulta de la explotación de otro bien corporal, aunque este sea un bien inmueble, sin otorgar, no obstante, a los adquirentes del calor, es decir, a los propietarios pertenecientes a la referida comunidad, el derecho a ocupar un inmueble, en este caso la central de cogeneración, ni impedir a cualquier otra persona disfrutar de tal derecho.
A este respecto, la sentencia recoge que, pese a que los miembros de la comunidad abonan una contraprestación en función del consumo individual, esto es indiferente a que la finalidad de la explotación sea o no obtener un beneficio. Por tanto, el suministro de calor de que se trata constituye una entrega de bienes, en principio, sujeta al IVA en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de dicha Directiva.
El TJUE recuerda que los términos empleados para designar las exenciones previstas en el artículo 135, apartado 1, de la Directiva sobre el IVA, incluidos los conceptos de “alquiler y arrendamiento de bienes inmuebles”, se han de interpretar restrictivamente, dado que constituyen excepciones al principio general de que el IVA se percibe por cada prestación de servicios efectuada a título oneroso por un sujeto pasivo.
En este sentido, la exención prevista en el reiterado art. 135. 1 letra l) de la Directiva del IVA se justifica por el hecho de que, aunque el arrendamiento de bienes inmuebles es una actividad económica, constituye en general una actividad relativamente pasiva, es decir, no genera un valor añadido relevante. Por tanto, la exención prevista por la Directiva sobre el IVA para el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles no resulta de aplicación a esta actividad económica.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia añade que la exención del IVA del suministro de calor por una comunidad de propietarios de viviendas a sus miembros, como la prevista en Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios alemana, no puede justificarse en virtud de una declaración del Consejo y de la Comisión Europea incluida en un acta de una sesión del Consejo de 1977 según la cual los Estados miembros podrían prever tal exención.
La justicia europea subraya que ni la Directiva que precedía a la actual Directiva sobre el IVA ni esta contienen el menor
indicio que permita concluir que esta declaración del Consejo y de la Comisión haya quedado plasmada en sus disposiciones. Por ello, el TJUE concluye que el artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva sobre el IVA debe interpretarse en el sentido de que una exención como la prevista en el artículo 4, apartado 13, de dicha declaración no está comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición.